REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 05 de Mayo de 2.009
Año 199º y 150º

PARTE DEMANDANTE: ROSA TERESA ISTURIZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.521.126.
PARTE DEMANDADA: JESÚS RAFAEL SILVA MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.601.695.
CAUSA: Divorcio.
MOTIVO: Homologación desistimiento.
EXPEDIENTE Nro. 51.738.

Vista la diligencia presentada en fecha 27 de abril de 2009, por la ciudadana ROSA TERESA ISTURIZ BRICEÑO, asistida por la abogada ADELINA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.655, quien es parte solicitante en el presente juicio. Ahora bien, como quiera que el desistimiento del procedimiento contenido en la mencionada diligencia presentada, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes puedan extinguir por vía excepcional del proceso, al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimidad procesal para realizarla y si quien actúa en nombre y representación del que tiene legitimación ad causen, por ser titular del derecho o interés jurídico controvertido, tiene a su vez facultad expresa para desistir, y así ponerle fin a la controversia. En este sentido, es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para ello adquiere validez formal como acto de auto composición procesal, necesita de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria; por tanto, el mandatario o apoderado judicial para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos de disposición en nombre de su representado. Por todo lo antes expuesto, se evidencia de manera clara, expresa y concisa, que la ciudadana ROSA TERESA ISTURIZ BRICEÑO, puede en el presente juicio efectuar un acto de autocomposición procesal (Desistimiento), este Tribunal HOMOLOGA dicho Desistimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se acuerda la devolución del original que cursa inserto al folio cuatro (4), dejando en su lugar copia fotostática certificada del mismo. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio
La Secretaria,
Abog. Pastor Polo
Abog. Mayela Ostos Fuenmayor

Se hizo lo ordenado. Se homologó desistimiento conforme a lo establecido en el artículo 263 del C.P.C. Se libró certificación.
La Secretaria,




EXP. Nro. 51.738
PP/MO/aaa.-