REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 05 de Mayo de 2.009
Años 199° y 150°

Vista la anterior diligencia de fecha 20 de abril de 2009, suscrita por el abogado DAVID VALLES, Inpreabogado N° 121.549, actuando en su carácter de autos, mediante la cual insiste en el decreto de la medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, este Tribunal NIEGA el decreto de la misma por improcedente y no encontrarse prevista en la Ley de Ventas con Reserva de Dominio, la cual establece en su artículo 22: “Cuando el vendedor ejerce la acción de reivindicación de la cosa vendida con reserva de dominio, el Juez, al ordenar la citación del demandado, podrá decretar, a solicitud de parte, el secuestro de la cosa y la entrega al vendedor...”.

El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abog. Pastor Polo
Abog. Mayela Ostos Fuenmayor.




Exp. N° 53.217
PP/MO/aaa.