REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
POR AUTORIDAD DE LA LEY
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: EDITH ANTONIA CASTILLO PINTO y ROBERTO JOSÉ ZALETA
ABOGADO: VÍCTOR ADAM BARRETO CENDRON
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nro: 18.372

Por escrito presentado en fecha 28 de Octubre de 2005, los ciudadanos: EDITH ANTONIA CASTILLO PINTO y ROBERTO JOSÉ ZALETA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.055.067 y V-5.612.046 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado VÍCTOR ADAM BARRETO CENDRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.573.470, Inpreabogado Nro. 62.102, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 5 y 8 del expediente.
En diligencia de fecha 02 de Febrero de 2006, los ciudadanos: EDITH ANTONIA CASTILLO PINTO y ROBERTO JOSÉ ZALETA, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no objeta el procedimiento. En dicho escrito la Fiscal solicitó al Tribunal se requiriera a los solicitantes indicarán la fecha exacta de la ruptura prolongada de la vida en común y no determinaron si fueron procreados hijos o no durante el matrimonio. Lo solicitado fue acordado por el Tribunal mediante auto de fecha 03 de marzo de 2006. En diligencias de fechas 02 de mayo de 2006 y 19 de Mayo de 2009, los solicitantes EDITH ANTONIA CASTILLO PINTO y ROBERTO JOSÉ ZALETA, ya identificados y asistidos de abogado, indicaron la fecha exacta de la ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron haber procreado hijos durante el matrimonio.
El 21 de mayo de 2009, el Juez provisorio se aboca al conocimiento de la causa.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos EDITH ANTONIA CASTILLO PINTO y ROBERTO JOSÉ ZALETA, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 29 de Noviembre de 1977, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto del Municipio Naguanagua, Distrito Valencia del Estado Carabobo. Acta Nro. 349, tomo II, Año 1977.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que los hijos de nombres GARBI JOSÉ y EDITH CAROLINA, procreados durante el matrimonio, actualmente son mayores de edad y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 minutos de la mañana.-
La Secretaria,

Exp. Nro. 18.372.-
Maria.
Certifico que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, a la cual se contrae, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Valencia, 27 de Mayo de 2009.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina
































EXPEDIENTE: 18.372



SOLICITANTES: EDITH ANTONIA CASTILLO PINTO y ROBERTO JOSÉ ZALETA


MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD


FECHA: 27 de Mayo de 2009


JUEZ PROVISORIO: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-