REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
POR AUTORIDAD DE LA LEY
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: CARMEN JOSEFA LUGO MENDOZA
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 21.733
Por escrito presentado en fecha 04 de Febrero de 2009, la ciudadana CARMEN JOSEFA LUGO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número V-4.964.139, de este domicilio, asistida por la abogada NANCY ARIAS, Inpreabogado Nro. 26.941, de este domicilio; manifestó al Tribunal estar separada de hecho de su cónyuge ciudadano ANGEL JOSÉ PEROZO MEDINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-3.601.439, de este domicilio y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitó se decretara el divorcio.
Emplazados el cónyuge ANGEL JOSÉ PEROZO MEDINA y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 11 y 13 del expediente.
En diligencias de fechas12 y 19 de Febrero de 2009, los ciudadanos CARMEN JOSEFA LUGO MENDOZA y ANGEL JOSÉ PEROZO MEDINA, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana CARMEN JOSEFA LUGO MENDOZA.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por la ciudadana CARMEN JOSEFA LUGO MENDOZA y en la cual convino su cónyuge el ciudadano ANGEL JOSÉ PEROZO MEDINA, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 13 de Marzo de 1975, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto del Municipio Santa Rosa. Distrito Valencia del Estado Carabobo. Acta Nro. 13. Año 1975.-
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que la Solicitante manifestó en su escrito que los hijos de nombres CARMEN, GABRIEL, MAGDAGELIS YANET y MAGDAGELIS JANIR, actualmente son mayores de edad y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria,
Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:45 minutos de la mañana.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Molina
Exp. N° 21.733.-
María.
Certifico que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, a la cual se contrae, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Valencia, 27 de Mayo de 2009.-
La Secretaria,
, 17 de Enero de 2007.-
EXPEDIENTE: 21.733
SOLICITANTE: CARMEN JOSEFA LUGO MENDOZA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
UN SOLO CÓNYUGE
SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD
FECHA: 27 de Mayo de 2009
JUEZ PROVISORIO: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
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