REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
198º y 150º

PARTE
DEMANDANTE: Sociedad de Comercio, NAVIERA DE OCCIDENTE C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 20 de Diciembre de 1996, quedando asentada bajo el Nº 04, Tomo 100-A, modificada en diversas oportunidades, siendo la ultima reforma en fecha 23 de Febrero del 2006, quedando asentado bajo el Nº 32, Tomo 15-A.

APODERADO
JUDICIAL: Abg. YSMAR MEDINA RIVERO, inscrita en el IMPREABOGADO bajo el Nº 79.900

PARTE
DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS DE ORIENTE SSO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de Noviembre de 1995, bajo el Nº 56, Tomo 484-A-SGDO, posteriormente domiciliada en Valencia e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de Marzo de 1999, bajo el Nº 37, Tomo 14-A.

APODERADO
JUDICIAL: Abgds. NOBIS FELICIA RODRIGUEZ y MARIA CARELYS ZOZAYA, inscritas en el IMPREABOGADO bajo los Nros. 17.617 y 36.056, respectivamente.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 23.465

Visto el escrito de fecha 04 de Marzo de 2009, presentado por las Abogadas NOBIS FELICIA RODRIGUEZ y MARIA CARELYS ZOZAYA, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 17.617 y 35.056, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS DE ORIENTE SSO, C.A.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto el Tribunal observa que en el Cuaderno consta oposición a la Medida de Secuestro preventivo, decretada por este Juzgado en fecha 11 de Febrero del 2009, y participada con oficio Nº 0235, al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Punceres, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas alega la parte demandada en el escrito de oposición lo siguiente:
1. La ilegalidad de la medida de Secuestro por no cumplirse los requisitos contemplados en el Articulo 585 y 599 Ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil.
2. La inconstitucionalidad de la Medida de Secuestro Decretada, por haberse violado el derecho constitucional como lo es la actividad y ejercicio mercantil.
3. Que la parte actora tampoco cumplió con la exigencia del Articulo 599 Ordinal 7 del Código de Procedimiento Civil, es decir no demostró el no pago de los canos de arrendamiento. .
Mediante diligencias de Fecha 04 de Marzo de 2009, presentado por las Abogadas NOBIS FELICIA RODRIGUEZ y MARIA CARELYS ZOZAYA, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 17.617 y 35.056, respectivamente, en su carácter de apoderadas judicial de la parte demandada, hacen formalmente oposición a la medida en los términos siguientes:
• Por haber recaído la medida de Secuestro sobre bienes propiedad de una persona Jurídica, amparada por la Ley Orgánica de Hidrocarburos, declarándola por su actividad económica de utilidad publica e interés social.
• Se decrete la nulidad de la ejecución de la Medida de Secuestro, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, ya que la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS DE ORIENTE SSO, C.A., realiza una activada económica de interés social a tal efecto debió informarse al Procurador General de la Republica.

Para decidir el Tribunal observa:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“…Artículo 585: Las medidas preventivas establecidas en este titulo las decretara el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y el derecho que se reclama…”

Por otro lado observa el Tribunal: De la revisión del expediente se desprende que consta a los autos, copia fotostática certificada de la demanda con su auto de admisión, marcado “A” , Copia fotostática certificada del documento de arrendamiento de fecha 20 de Agosto de 2008, marcado “B”, Copias Certificadas de los siguientes documentos:
• Original de Certificación de Inscripción en el Registro Nacional de contratista.
• Original de certificación de Registro Nacional de Contratista.
• Original de planilla de resumen de Registro de Contratista
• Certificación de Inspección SNC/RNC 2008/10499.

Vista todas las pruebas presentadas por la parte opositora, queda comprobando, que la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS DE ORIENTE SSO, C.A., realiza una actividad de interés social de conformidad con lo establecido en los Artículos 1 y 4 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos los cuales establecen lo siguiente:

Artículo 1°.
“…Todo lo relativo a la exploración, explotación, refinación, industrialización, transporte, almacenamiento, comercialización, conservación de los hidrocarburos, así como lo referente a los productos refinados y a las obras que la realización de estas actividades requiera, se rige por el presente Decreto Ley…”

Artículo 4°.
“…Las actividades a las cuales se refiere el presente Decreto Ley, así como las obras que su realización requiera, se declaran de utilidad pública y de interés social…”

Razón por la cual este Juzgado, declara con lugar la oposición formulada por las, Abogadas NOBIS FELICIA RODRIGUEZ y MARIA CARELYS ZOZAYA, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 17.617 y 35.056, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS DE ORIENTE SSO, C.A. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, PRIMERO: SUSPENDE LA MEDIDA DE SECUESTRO, acordada por este Juzgado en fecha 11 de Febrero del 2.008, y ejecutada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Punceres, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 18 de Febrero de 2008, SEGUNDO: Se notifique al Procurador General de la Republica, sobre las actas que conforman el presente expediente, en virtud de haber quedado comprobado que la parte demandada realiza una actividad de interés social, TERCERO: Se ofíciese lo conducente al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Punceres, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines conducente. ASI SE DECIDE. En Valencia a los Doce (12) días del mes de Mayo de Dos mil Nueve (2009). Año 198º de la Federación y 150º de la Independencia.





Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano.
Juez Titular


Abg. Julianny Bandres Mendoza
Secretaria Suplente

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron los oficios Nros. 0634 y 0635



Abg. Julianny Bandres Mendoza
Secretaria Suplente


















Exp. Nº 23.465
ICCU/dpp