REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.
198º y 150º
PARTE
AGRAVIADA: Ciudadano, BEIDIZ ANTONIO LUGO ARGUELLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.108.461.
APODERADO
JUDICIAL: Abg. EDDY LUGO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 82.907.
PARTE
AGRAVIANTE: Ciudadana, MARIA VALERA DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.082.513.
APODERADO
JUDICIAL: Abg. MARIO RAMON MEJIAS DELGADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.140
MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 23.681
Se inicia la presente demanda de amparo constitucional presentada por el ciudadano BEIDIZ ANTONIO LUGO ARGUELLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.108.461, asistido por el Abogado EDDY LUGO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 82.907, la cual fue admitida por este Tribunal el día 04 de Mayo de 2009, donde se ordeno la notificación del ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público y a la ciudadana MARIA VALERA DE LEON, para la celebración de la audiencia oral constitucional el cuarto día hábil siguiente a que conste en autos la practica de las mismas, y cumplidos los tramites procesales que rigen la materia y la celebración de la Audiencia Oral, se pasa a dictar la presente decisión de la forma siguiente:
el demandante en amparo que La situación es la siguiente, la ciudadana Maria Aurora Valera de León, le arrendó la parte superior de la casa y a raíz debido a los reclamos que mi apoderado le hizo a la Sra., se fue ha varias instituciones el IMA, INSALUD y recurrimos a esta vía por que la ciudadana MARIA AURORA le quito el agua a la vivienda y quito la bomba de agua y no le dio acceso al sitio donde se encontraba la bomba y en la casa habitan 4 menores de edad y hace un año
DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
Se deja constancia de que se encuentran presente el Abogados EDDY LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad N° V-5.291.709, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.907; en representación del ciudadano BEIDIZ ANTONIO LUGO ARGUELLES; parte accionante de la presente acción, así mismo se deja la presencia constancia de la Parte Agraviante, ciudadana MARIA AURORA VALERO DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.082.51; asistida en este Acto por el Abogado MARIO RAMON MEJIAS DELGADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.140 y la asistencia del fiscal Auxiliar Décimo Quinto (15º) del Ministerio Público, Abogado JESUS RAFAEL MONTANER RIERA, titular de la cedula de identidad Nº V-3.897.027.
Se da inicio al amparo constitucional ya que ambas partes se encuentra presente y van a tener un tiempo de 10 minutos para exponer sus alegatos.
Se deja constancia que se suspende la audiencia constitucional a los fine de que la ciudadana MARIA AURORA DE LEON, consigne la llave del lugar donde este encerrada la bomba que surte de agua al piso superior para que el demandante pueda tener acceso a la y pueda manipular la bomba en el momento en que llegue el agua.
La audiencia constitucional continuara a las doce (12:00m) del medio día.
Siendo las doce del medio día se procede a la continuación de la audiencia constitucional, a los efectos que se produzca la entrega formal por parte de la demandada hacia el solicitante en amparo de la llave del lugar donde se encuentra la bomba de agua a los fines de que este se pueda surtir del agua. En este momento la ciudadana Maria Aurora Valera de León procede a ser entrega al ciudadano Beidiz Antonio Lugo Arguelle, de las dos (2) llaves antes mencionadas a los fines de solucionar el conflicto planteado.
Parte agraviante:
La situación es la siguiente, la ciudadana Maria Aurora Valera de León, le arrendó la parte superior de la casa y a raíz debido a los reclamos que mi apoderado le hizo a la Sra., se fue ha varias instituciones el IMA, INSALUD y recurrimos a esta vía por que la ciudadana MARIA AURORA le quito el agua a la vivienda y quito la bomba de agua y no le dio acceso al sitio donde se encontraba la bomba y en la casa habitan 4 menores de edad y hace un año.
Pregunta la juez
Describa la vivienda
Es una casa de dos piso la parte de arriba de la casa es la que esta arrendad y la Sra. Maria Aurora, no nos da el acceso para colocar el agua y sus hijos tiene que cargar el agua y comprar agua a los vecinos, la señora se le consigna los pagos de arrendamiento en un Tribunal debido a la indiferencia que hay entre mi parte y la propietaria y nos parece que la ciudadana no tiene facultad para tomar la determinación de cortarle el servicio del agua a la casa
Parte agraviada
En nombre de la ciudadana Maria de León y el ciudadano Beidiz Lugo, hay una situación de arrendamiento desde aproximadamente hace 36 meses y debido a la situación critica que vive el barrio Bello Monte con respecto al agua, la cual es muy deficiente y las ultimas tres casa de la cuadra, inclusive la de la ciudadana propietaria la y la bomba fue cancelada por la propietaria y la bomba se la robaron y que el comprara una bomba nueva pero resulta que entre ella y el no se tratan ella, a demás quiero acotar que no es cierto que vive en la casa la Sra. Maria Aurora Valera, si no que en la casa la cuida la señora Tibisay ya que tiene una finca llamada Anima de Pica Pica y solo visita la casa los Lunes y Marte y una vez que vende la mercancía que cultiva en su finca, de hay recoja sus pertenencias y regresa los sábados y duerme en la casa de Sábado a Domingo y la señora Maria Aurora le manifestó al ciudadano que debía comprar una bomba y que la señora Maria Aurora instalo la bomba el día Viernes y le dio la bomba para que le entrego la. La señora Tibisay.
Dijo que no iba a recibir la llave y me hinca a traer aquí, cuando me llevo a la broma de inquilinato ni el acepto, la relación de arrendamiento no es discutible y no podemos traer a alusión los conflictos personales de los ciudadanos.
Opinión del Fiscal
A las ocho y veinte (08:20) minutos de la mañana de hoy me traslade a la casa y fui a concretar si existía o no el liquido de agua y abrí varias pilas de agua y en ninguna salio el vital liquido y pude constatar que no hay agua en ninguna zona de la casa y no llego el agua en la zona de arriba de la casa.
DECISIÓN
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede Constitucional, declara PRIMERO: CON LUGAR la Acción de Amparo, SEGUNDO: en virtud de que este mismo acto Cesó la violación a la norma constitucional infringida por lo que no hay lugar a la condenatoria de costas procesales. ASI SE DECIDE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve (2.009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Julianny Bandres Mendoza
Secretaria Suplente
Exp. N° 23.681
ICCU/dpp.-
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