REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 07 de Mayo de 2.009
199° y 150°
Vista la diligencia que corre inserta al folio Catorce (14) de la presente solicitud, estampada por el ciudadano VIRGILIO FARINA GAMARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.128.922, asistido por la abogada ALICIA FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.756 y de este domicilio, mediante la cual consigna original de Acta de Matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, así como copia fotostática certificada de la sentencia de Divorcio de fecha 15 de Octubre de 2003, dictada por la Sala de Juicio Nro. 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el Tribunal acuerda agregarlas a los autos y por cuanto la Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio que encabeza las presentes actuaciones no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el ciudadano VIRGILIO ANDRES FARINA GAMARRA ya identificado, solicitó del Tribunal se ordenará la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Estado Carabobo, bajo el Nro. 58, Tomo I, del año 2005, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente el estado civil del solicitante el cual aparece como “…SOLTERO ..” y no como “… DIVORCIADO…” que es lo correcto. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia fotostática del Acta de Matrimonio expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado
Carabobo, B) Copia fotostática de la Sentencia de Divorcio, posteriormente, Original del Acta de Matrimonio del solicitante, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Estado Carabobo y Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio del solicitante expedida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial Estado Carabobo. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Loa Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al Jefe de la Oficina Municipal de Registro de la Parroquia Rafael Urdaneta del Estado Carabobo, y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE MATRIMONIO del ciudadano VIRGILIO ANDRES FARINA GAMARRA previamente determinada así donde dice: “... SOLTERO” refiriéndose al estado civil del solicitante debe decir “... DIVORCIADO”, que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio a las autoridades competentes.- Líbrense oficios.-
La Jueza Provisoria,
Abog. ANNABELLA GARCIA QUINTANA,
La Secretaria Titular,
Abg. MIRIAM PÉREZ ABACHE,
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios números 309 y 310- 2009.
La Secretaria Titular,
Abg. MIRIAM PEREZ ABACHE,
Solicitud Nro. 5862
Bdl
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