REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 12 de Mayo de 2009.-
199° y 150°

Vista la anterior Solicitud formulada por la ciudadana SERGIA ANTONIA LINARES DE ATTIAS , titular de la cedula de identidad Nº V- 7.000.713, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio JANETH ROMERO CRUCES, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 67.840 anteriormente identificado (s) , en la cual pide (n) se le ( s) declare TITULO SUPLETORIO, para asegurarle (s) la titularidad de las Bienhechurías construidas a sus expensas y con dinero de su propio peculio, cuya ubicación linderos y características se especifican en la Solicitud. Vista igualmente las declaraciones conteste de los testigos presentados por ante este Tribunal; RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana SERGIA ANTONIA LINARES DE ATTIAS, la posesión y demás derechos sobre las descritas bienhechurías, dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 937 de Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las resultas originales.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ANNABELLA GARCÍA QUINTANA,


La Secretaria Titular


Abg. MIRIAM PÉREZ ABACHE,

Se devuelve constante de SIETE ( 7 ) folios útiles.
La Secretaria Titular


Abg. MIRIAM PÉREZ ABACHE,

AGQ / cnp
Exp. 5883