REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador,
Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo

PARTE DEMANDANTE: ARGIMIRO CACHAFEIRO TABOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.093.644 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: FRANKLIN MANUEL ORAMAS HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.67.809 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: BERNARDINA WALLENS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-15.149.346, de este domicilio.

MOTIVO: ARRENDAMIENTO

SENTENCIA.: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE N°. 6401

En fecha 11 de Marzo de 2009, se recibió demanda, proveniente del Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, intentada por el abogado FRANKLIN MANUEL ORAMAS HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.809, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ARGIMIRO CACHAFEIRO TABOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.093.644, de este domicilio, contra la ciudadana BERNARDINA WALLENS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.1’49.346, de este domicilio, por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento.
Al folio Veintiuno (21) riela auto de fecha 17 de Marzo de 2009, donde el Tribunal le da entrada a la demanda y se tiene para proveer.
En igual fecha 17 de Marzo de 2009, el Tribunal dicta Despacho Saneador, mediante el cual le concede a la parte demandante un lapso perentorio de Treinta (30) días para sanear el libelo de la demanda, por cuanto existe incongruencia por parte de la accionante al demandar un cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de la prórroga legal, cuando la figura jurídica que corresponde es la de Desalojo; igualmente el actor en ningún momento estimó la demanda, apartándose de esta manera de la disposición consagrada en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil.


Revisadas como han sido las actas que conforman el expediente, este Tribunal observa que la parte demandante a pesar de habérsele concedido un lapso Treinta (30) días de despacho, contados a partir de la fecha del referido auto, no le dio cumplimiento a lo requerido por el Tribunal, y por haberse interpuesto en el presente juicio una demanda por Cumplimiento de Contrato por Vencimiento de la Prórroga Legal y siendo a criterio de esta Juzgadora y por los documentos consignados que la figura jurídica que corresponde es el DESALOJO, sin embargo el Tribunal concediéndole mediante un tiempo prudencial para que la parte interesada corrigiera el libelo de la demanda, se observa que hasta la presente fecha no lo ha hecho. En consecuencia, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanos que la integran y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda intentada por el abogado FRANKLIN MANUEL ORAMAS HERNÁNDEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ARGIMIRO CACHAFEIRO TABOADA, contra la ciudadana BERNARDINA WALLENS, todos anteriormente identificados.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Doce (12) días del mes de Mayo de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. ANNABELLA GARCÍA QUINTANA,


La Secretaria Titular,

Abg. MIRIAM PÉREZ ABACHE,
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 2:00 de la tarde y se archivó la copia respectiva.

La Secretaria Titular,

Abg. MIRIAM PÉREZ ABACHE,

Exp. Nro.6401
Bdl.