REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 13 de Mayo de 2.009
199° y 150°
Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana ANGIE MAIGLE ARTEAGA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.448.963 y de este domicilio, asistida por el abogado JORGE HUMBERTO PÉREZ TORREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.485 y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana ANGIE MAIGLE ARTEAGA OCHOA, ya identificada, solicitó del Tribunal se ordenará la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana AURA MARGARITA OCHOA, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Estado Carabobo, bajo el Nro. 236 Tomo I, del año 2000, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente el estado civil del fallecido el cual aparece como “…SOLTERA ..” y no como “… CASADA…” que es lo correcto. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia del Acta de Nacimiento de la solicitante, expedida por la Oficina de Registro Municipal Civil de la Parroquia Miguel Peña del Estado Carabobo, B) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los padres de la solicitante, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Estado Carabobo C) Copia Certificada del Acta de Defunción de la madre de la solicitante expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Estado Carabobo. D) Copia
fotostática de la cédula de identidad de la solicitante. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Loa Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al Jefe de la Oficina Municipal de Registro de la Parroquia Miguel Peña del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana AURA MARGARITA OCHOA, previamente determinada así donde dice: “... SOLTERA” refiriéndose al del estado civil de la madre de la solicitante debe decir “... CASADA”, que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítanse con oficio a las autoridades competentes.- Líbrense oficios.-
La Jueza Provisoria,
Abog. ANNABELLA GARCIA QUINTANA,
La Secretaria Titular,
Abg. MIRIAM PEREZ ABACHE,
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios números 324 y 325- 2009.
La Secretaria Titular,
Abg. MIRIAM PEREZ ABACHE,
Solicitud Nro. 5902
ACGQ/mgpa/Bdl.
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