REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador,
Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo
PARTE DEMANDANTE: ROSA RODRÍGUEZ, ISIDORA RODRÍGUEZ, CARMEN RODRÍGUEZ, LIGIA RODRÍGUEZ, PEDRO CABRERA, CARMEN MORANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.180.328, 7.180. 327, 7.235.074, 7.235.075. 7.235.076 y 15.611.566 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: RAFAEL MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 20.756 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JUAN FRANCISCO MORANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-1.337.795 y de este domicilio.
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA
SENTENCIA.: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°. 6475
En fecha 12 de Mayo de 2009, se recibió demanda, proveniente del Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, intentada por el abogado RAFAEL MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.756, actuando en su carácter de Apoderado Judicial, según el libelo, de los ciudadanos ROSA RODRÍGUEZ, ISIDORA RODRÍGUEZ, CARMEN RODRÍGUEZ, LIGIA RODRÍGUEZ, PEDRO CABRERA, CARMEN MORANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 7.180.328, 7.180.327, 7.235.074,7.235.075, 7.235.076 y 15.611.566 respectivamente, de este domicilio, contra el ciudadano JUAN FRANCISCO MORANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.337.795, de este domicilio, por ACCION REIVINDICATORIA.
Revisados como han sido el libelo de la demanda y los documentos que lo acompañan, este Tribunal observa que no consta en actas el documento original del FORMULARIO PARA AUTOLIQUIDACIÓN DE IMPUESTO SOBRE SUCESIONES, siendo éste un documento fundamental para ejercer la acción, conforme
lo establece el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, además se percata que la ciudadana MIREYA JOSEFINA RODRIGUEZ CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.688.917, de este domicilio, no fue incluida en el libelo de la demanda como legítima poderdante, tal como consta en el poder otorgado al abogado RAFAEL MENESES.
En consecuencia, y amén de que no existe en materia civil la figura del Despacho Saneador, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanos que la integran y por Autoridad de la Ley, y en aplicación del principio legal establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda intentada por el abogado RAFAEL MENESES, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ROSA RODRÍGUEZ, ISIDORA RODRÍGUEZ, CARMEN RODRÍGUEZ, LIGIA RODRÍGUEZ, PEDRO CABRERA Y CARMEN MORANTE, contra el ciudadano JUAN FRANCISCO MORANTE, todos anteriormente identificados.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. ANNABELLA GARCÍA QUINTANA,
La Secretaria Titular,
Abg. MIRIAM PÉREZ ABACHE,
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 2:00 de la tarde y se archivó la copia respectiva.
La Secretaria Titular,
Abg. MIRIAM PÉREZ ABACHE,
Exp. Nro.6475
AGQ/MPA
Bdl.
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