REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de Mayo de 2009
PARTE SOLICITANTE: REYNA MARITZA MENEGHIN VELOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.861.059 con domicilio en Maracay, Estado Aragua.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: JOSE ARGENIS ALAVARRIETA ARMAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 51.060 y de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: Nº 5916.
Se recibe de distribución la presente solicitud, interpuesta por REYNA MARITZA MENEGHIN VELOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.861.059 con domicilio en Maracay, Estado Aragua, asistida por el abogado JOSE ARGENIS ALAVARRIETA ARMAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 51.060 y de este domicilio, en fecha 19 de Mayo de 2009, constante de un escrito de un (01) folio y dos (02) anexos.
En fecha 25 de Mayo se le da entrada y se tiene para proveer.
Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa del escrito de solicitud y los documentos consignados, que el motivo de la misma recae en la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la solicitante, quién fue presentada ante la Prefectura del Municipio Guacara con fecha de Nacimiento Diez (10) de Marzo de 1957, inserta la Partida de Nacimiento bajo el Nº 183, folio 92 Vto., tomo II, año 1957; y siendo que el duplicado que reposa en los archivos del Registro Principal de Valencia , estado Carabobo, aparece que nació el día diez y seis (16) de Marzo de 1957, cuyo error se evidencia de las copias certificadas de las Partidas Nacimientos que corren insertos desde el folio dos (02) al folio seis (06), y por cuanto la competencia por el territorio se circunscribe al lugar de presentación; en el presente caso la Prefectura del Municipio Guacara, es por lo que esta Juzgadora en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE
EN RAZON DEL TERRITORIO, para tramitar y resolver la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, DECLINA la competencia al Juzgado de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se ordena remitir con oficio el Expediente original constante de diez (10) folios.
Publíquese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de dos mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150 de la Federaciòn.
La Jueza Provisoria,
Abg. ANNABELLA GARCIA QUINTANA,
La Secretaria Titular,
Abg. MIRIAM PEREZ ABACHE,
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 2:00 de la tarde, se archivó la copia respectiva y se libró oficio Nº 349-2009.
La Secretaria Titular,
Abg. MIRIAM PEREZ ABACHE,
Exp. Nro. 5916.
ACGQ/MGPA/mgpa
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