REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 06 de Mayo de 2009.-
199° y 150°
Por recibida la anterior demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL, junto con sus recaudos anexos, proveniente del Juzgado receptor. Presentada por la ciudadana: MARIANGEL MARTÍN SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.635.024 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado LUIS EDUARDO NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.437.347, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.991, en contra de la ciudadana YENY CAROLINA MOLLETONA NOGUERA. Désele entrada. Fórmese expediente. Por cuanto la misma llena los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y no es contraria al órden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a la demandada de autos, ciudadana YENY CAROLINA MOLLETONA NOGUERA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.998.750, y de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO (2do.) DÍA de despacho siguiente a aquel en que conste en auto su citación a dar contestación a la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Haciéndole saber a las partes, que la Juez que preside este Tribunal, los exhortará a la conciliación, el mismo día del acto de contestación, a la demanda a las 10:00 a.m, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 257 del Código de Procedimiento Civil y Artículos 253 y 1er. Aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como principios rectores de la Justicia. A tal efecto, se ordena expedir copia fotostática certificada del libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pie una vez que la parte demandante provea el fotocopiado respectivo a los fines de la citación de la parte demandada, firmando la Secretaria cada una de sus partes y al pie de la certificación de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida preventiva de secuestro solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en cuaderno de medidas que se acuerda abrir al efecto.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANNABELLA GARCIA QUINTANA







LA SECRETARIA

Abg. MIRIAM PEREZ ABACHE.


En la misma fecha se le dio entrada bajo e N° ¬¬¬6446/2009.
La Secretaria

Abg. MIRIAM PEREZ ABACHE.

ACGQ/mgpa.