Visto el escrito de solicitud presentado en fecha 28 de Abril de 2009, por los ciudadanos, MAYRILIN DEL CARMEN ACACIO GUTIERREZ y JESUS LORENZO CAMUÑA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.495.901 y V-12.607.130 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE RAFAEL ALONZO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.454.385 inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 31.065, manifestaron al Tribunal que entre ellos surgieron desacuerdos y dificultades que no pudieron superar, por lo que decidieron separarse de hecho desde el 13 de Enero de 2004, hasta la presente fecha, sin lograr reconciliación alguna, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años y es por esos motivos que con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretare el Divorcio.
En auto de fecha 28 de abril de 2009, el tribunal admite la demanda y ordena el emplazados los cónyuges y a la Fiscal del Ministerio Público, Seguidamente en fecha 04 de Mayo de 2009, mediante diligencia los solicitante ciudadanos; MAYRILIN DEL CARMEN ACACIO GUTIERREZ y JESUS LORENZO CAMUÑA, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE RAFAEL ALONZO LOPEZ , ya identificado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó escrito en el cual no objeta el presente procedimiento.