Por presentada la anterior solicitud junto con sus recaudos anexos, por los ciudadanos: NESTOR EDGARDO AVENDAÑO CONTRERAS y MERCEDES ELODIA OBISPO PAEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-16.745.862 y V-8.846.403, asistidos en este acto por la abogada MILAGROS DEL VALLE MONRROY MONTES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 55.665, por SEPARACION DE CUERPOS, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Revisado su contenido se le leyó a sus presentantes los ciudadanos NESTOR EDGARDO AVENDAÑO CONTRERAS y MERCEDES ELODIA OBISPO PAEZ, venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las cédulas de identidad números V-16.745.862 y V-8.846.403, respectivamente, ambos de este domicilio. El Tribunal les instó a la reconciliación, manifestando dichos presentantes que no lo deseaban, y que el presente escrito contiene la voluntad de ambos de que sea declarada la Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento como está convenida, y con las estipulaciones contenidas en el escrito, siendo de sus puños y letras las firmas que lo suscriben