REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
En horas de despacho del día de hoy, DOCE (12) de Mayo de dos mil Nueve (2009), siendo las 2:00 de la tarde, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por una parcela de Terreno N° 137 y la casa quinta sobre ella construida con todos los accesorios y anexos que le corresponden situada y formando parte del lote M7 de la Etapa 1 de la Parcela C4-1, Urbanización Parque Residencial La Esmeralda del Municipio San Diego del Estado Carabobo, en compañía de las Abogadas LESAIDA LANDAETA Y NELLY GIL BLANCO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 125.207 y 27.230, respectivamente, a fin de practicar las Medidas de Secuestro y Embargo Preventivo decretadas por el comitente. Presente el ciudadano FERMIN JOSE CASADIEGO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.070.104, a quien en su carácter de demandado se le notificó de la misión a realizar, y se le insto a buscar un abogado, concediéndosele 30 minutos contados a partir de las 2:25 de la tarde para que el abogado haga acto de presencia. En este estado interviene la parte actora y exponen: Solicitamos al Tribunal designe a la depositaria judicial Venezuela, C.A., y se sirva declarar SECUESTRADO el inmueble donde se encuentra constituido y se abstenga de practicar el embargo preventivo, reservándonos el derecho. El Tribunal designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., representada en este acto ELADIO NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.050.664, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente se declara SECUESTRADO en un inmueble constituido por una parcela de Terreno N° 137 y la casa quinta sobre ella construida con todos los accesorios y anexos que le corresponden situada y formando parte del Lote M7 de la Etapa 1 de la Parcela C4-1, Urbanización Parque Residencial La Esmeralda del Municipio San Diego del Estado Carabobo y se hace entrega del mismo a la depositaria designada. Visto lo solicitado el Tribunal se abstiene de practicar el embargo decretado. En este estado interviene el ciudadano FERMIN JOSE CASADIEGO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.070.104, a quien en su carácter de demandado, debidamente asistido por el abogado ARTURO PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.143, y expone: A fin de dar por terminado el presente juicio me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto los hechos narrados y el derecho alegado, reconozco los cánones vencidos e insolutos, renuncio a cualquier recurso ordinario y extraordinario que me otorgue la ley en contra de este convenimiento, muy especialmente el de apelación y amparo, y declaro que el abogado que me asiste es de mi confianza llamado por mí, asimismo declaro celebrar el presente convenimiento voluntariamente sin coacción ni apremio, y solicito a la parte actora me conceda un plazo de 8 días continuos contados a partir del día Trece (13) de Mayo de 2009, para hacer entrega del inmueble libre de bienes y personas y solvente en los servicios públicos. En este estado interviene la parte actora y expone: Visto el convenimiento planteado por el demandado aceptamos el convenimiento propuesto y concedemos el plazo solicitado, en consecuencia debe entregar el inmueble libre de bienes y personas solvente en los servicios públicos el día Miércoles Veinte (20) de Mayo de 2009, en el mismo buen estado en que se encuentra; igualmente solicitamos al Tribunal deje el inmueble bajo la guarda y custodia del demandado. El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes y solicitado como ha sido se autoriza a la depositaria dejar el inmueble bajo la guarda y custodia del demandado quien lo recibe en este acto y se compromete a cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio. Siendo las 4:20 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. NINOSHKA ZAVALA
LA PARTE ACTORA,
EL DEPOSITARIO,
EL DEMANDADO Y SU ABG. ASISTENTE,
LA SECRETARIA,
ABG. ZORKA CARBONELL