REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, VEINTISIETE (27) de Mayo de dos mil Nueve (2009), siendo las 10:25 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por apartamento identificado con el N° 1, ubicado en el Edificio “RESIDENCIAS LINA” Urbanización Trigal Norte, calle 152, “La Tierra”, número 90-220, Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de los abogados LUIS FELIPE OJEDA Y GILBERTO UTRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.164 y 10.191, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de de EHILEEN ANAMARIA SANCHEZ SANDOVAL Y EHEITAMAR SANDOVAL DE SANCHEZ. Presente la ciudadana ELSA JOSEFINA COLINA UNDA, titular de la Cédula de Identidad N° 2.772.984, quien manifestó ser la señora de servicio y procedió a comunicarse con el demandado, se le notificó de la misión a realizar, permitió el acceso al inmueble. Seguidamente se hace presente el ciudadano JOSE ALBERTO FERRI COLINA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.123.378, a quien en su carácter de demandado se le notificó de la misión a realizar, se le insto para que busque un abogado que lo asista, y manifestó que ya venia en camino. El Tribunal siendo las 10:55 de la mañana concede un plazo de 30 minutos contados a partir de este momento para que su abogado haga acto de presencia. En este estado interviene la parte actora y exponen: Solicitamos al Tribunal designe a la depositaria judicial La Valenciana, C.A., y se sirva declarar SECUESTRADO el inmueble donde se encuentra constituido. El Tribunal designa a la Depositaria Judicial La Valenciana, C.A., representada en este acto por MIGUEL ESCORIHUELA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.101.623, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente se declara SECUESTRADO un inmueble constituido por apartamento identificado con el N° 1, ubicado en el Edificio “RESIDENCIAS LINA” Urbanización Trigal Norte, calle 152, “La Tierra”, número 90-220, Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, se hace entrega del mismo a la depositaria designada. En este estado interviene el ciudadano JOSE ALBERTO FERRI COLINA , antes identificado, a quien en su carácter de demandado, debidamente asistido por la abogada ANA COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.263, y expone: A fin de dar por terminado el presente juicio me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto los hechos narrados y el derecho alegado, renuncio a cualquier recurso ordinario y extraordinario que me otorgue la ley en contra de este convenimiento, muy especialmente el de apelación y amparo, y declaro que la abogada que me asiste es de mi confianza llamado por mí, asimismo declaro celebrar el presente convenimiento voluntariamente sin coacción ni apremio, y solicito a la parte actora me conceda un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días continuos contados a partir del día Veintiocho (28) de Mayo de 2009, inclusive, para hacer entrega del inmueble libre de bienes y personas y solvente en los servicios públicos y me comprometo a pagar la cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 5.000,00) por concepto de costas y parte de honorarios profesionales, el día Cuatro (4) de Julio de 2009. En este estado interviene la parte actora y expone: Visto el convenimiento planteado por el demandado aceptamos el convenimiento propuesto y concedemos el plazo solicitado, en consecuencia debe entregar el inmueble libre de bienes y personas solvente en los servicios públicos el día Sábado Once (11) de Julio de 2009, a las 10:00 de la mañana en el mismo buen estado en que se encuentra; igualmente solicitamos al Tribunal deje el inmueble bajo la guarda y custodia del demandado y deje constancia de que el inmueble se encuentra deteriorado y con aparentes filtraciones. Igualmente solicitamos se nos expida una copia certificada de la presente acta. El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes y solicitado como ha sido se autoriza a la depositaria dejar el inmueble bajo la guarda y custodia del demandado quien lo recibe en este acto y se compromete a cuidarlo como un buen padre de familia y se hace constar que ciertamente el inmueble se encuentra deteriorado y se observan aparentes filtraciones en el mismo. En cuanto a la copia certificada el Tribunal la acordará por auto separado. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio. Siendo las 11:50 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. NINOSHKA ZAVALA

LA PARTE ACTORA,


EL DEPOSITARIO,

EL DEMANDADO Y SU ABG. ASISTENTE,





LA SECRETARIA,

ABG. ZORKA CARBONELL