REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
En horas de despacho del día de hoy, VEINTIOCHO (28) de Mayo de dos mil Nueve (2009), siendo las 10:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 6 del Piso 2, del Edificio Lobaton, ubicado en la Avenida Urdaneta con callejón Los Nísperos, Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, a fin de verificar la Entrega Material ordenada por el comitente, en compañía del abogado MARCO ROMAN AMORETTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°21.615, en su carácter Apoderado Judicial de ELIS CORTEZA LOBATON. El Tribunal hace los Tres respectivos toques de Ley, sin recibir respuesta alguna ni del interior ni del exterior del inmueble y se procedió a llamar a la demandada Ana María Arango, al número telefónico 04169923463, y la misma manifestó que ella ya no vivía allí que procedieran a la entrega. En este estado interviene la parte actora y solicita se designe cerrajero, en consecuencia el Tribunal a solicitud de la parte actora y de conformidad con lo previsto en el Artículo 591 del Código de Procedimiento Civil se designa como cerrajero al ciudadano JUAN JOSE HIDALGO MATERAN, titular de la Cédula de Identidad N° 14.068963, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley y procede a abrir las puertas del inmueble. Abiertas las puertas del inmueble el Tribunal se constituye dentro del mismo, haciendo constar que en el mismo no se encontraron objetos ni títulos valores ni dinero de ninguna denominación. En este estado interviene el abogado actor y expone: Solicito del Tribunal se sirva hacerme ENTREGA MATERIAL del inmueble donde se encuentra constituido y se abstenga de practicar la medida ejecutiva de embargo. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente hace ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 6 del Piso 2, del Edificio Lobaton, ubicado en la Avenida Urdaneta con callejón Los Nísperos, Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, a la parte actora quien lo recibe en este acto libre de bienes y personas. El Tribunal se abstiene de practicar el embargo ejecutivo. Interviene la parte actora y expone: Solicito se devuelva la comisión al comitente en el estado en que se encuentra. Siendo las 11:00 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. NINOSHKA ZAVALA.
EL ABOGADO ACTOR,
EL CERRAJERO,
LA SECRETARIA,
ABG. ZORKA CARBONELL.-