En horas de despacho del día de hoy Once (11) de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 9:10 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez titular abogada Lucia D’ Angelo y su secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización Prebo, calle 134, Residencias Martinica, piso 7, apartamento 7-2, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Víctor Scocozza Piñango, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.875, apoderado judicial de la parte actora ciudadana Zeneida Hernández de Ravelo, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Sexto de los Municipio del Estado Carabobo, en el cual ordenó medidas de entrega material y embargo ejecutivo, con motivo del juicio por Resolución de Contrato Arrendamiento, seguido por la parte actora ya identificada contra la ciudadana Aralik Sofía Sutil Sánchez. Seguidamente interviene en el apoderado actora y expone: "Solicito al Tribunal cumpla con el mandamiento ejecución, igualmente solicito designe a la depositaria judicial Carabobo”. A continuación el Tribunal notifica que la misión a cumplir a la ciudadana: Yorsa Linda Gastor Pinto, titular de la cédula identidad Nº V-16.774.310, ocupante del inmueble, la misma procede a retirar los bienes muebles de su propiedad y a trasladarlos bajo su riesgo y responsabilidad, quien se encuentra asistida por la abogada en ejercicio Flor María Torres Villasana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.394. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley hace entrega material del inmueble objeto de juicio libre de bienes y personas al apoderado actora abogado Víctor Scocozza, quien expone: "Recibo el inmueble objeto de juicio identificado en la presente acta libre de bienes y personas en estado de hacerle reparaciones varias, mantenimiento general de limpieza y pinturas. Igualmente solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo ejecutivo es todo". A continuación el Tribunal vista la solicitud se abstiene de practicar la medida embargo ejecutivo y deja constancia que cuenta con la custodia policial de dos (2) funcionarios al mando de la cabo primero Carmen Esqueda, placa 2422, adscritos a la policía del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
(Firma llegible) apoderado Actor
Abog. Lucia D’Angelo (Firma llegible)

La notificada
(Firma llegible) La custodia policial
Abogada Asistente (Firma llegible)
(Firma llegible)
La secretaria
(Firma llegible)
Abog. Yasmila Faria