En horas de despacho del día de hoy Trece (13) de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 10:00 AM, se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por una casa identificada con el N° C-134, Sector Lomas de Urdaneta Calle Páez, Municipio Valencia Estado Carabobo, en compañía del abogado: Alirio Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.293, apoderado judicial o endosatario en procuración de la parte actora ciudadana Marjorie Ruiz, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Embargo Preventivo, con motivo del juicio por Cobro de Bolívares (Intimación), intentado por la parte actora ya identificada contra los ciudadanos Nancy Rivas Vargas y Neris Silva Yndealis Israel, seguidamente intervienen el abogado actor y expone: “Solicito al Tribunal cumplida con el despacho de comisión, igualmente solicito se designe a la Depositaria Judicial Valenciana y Perito Avaluador”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la co-demandada Nancy Rivas Vargas titular de la cedula de Identidad N° V-7063.880. Acto seguido el Tribunal a solicitud del abogado actor designa a la Depositaria Judicial La Valenciana, representada por el ciudadano: Miguel Ángel Escorihuela y como Perito Avaluador al ciudadano: Luis Hernández, titulares de las cedulas de Identidad números 7.101.623 y 3.057.559, quienes estando presentes exponen: “Aceptamos el cargo y juramos cumplir bien y fiel mente con los deberes inherentes al mismo”. El Tribunal ordena al representante de la depositaria designada practique inventario de bienes propiedad de la co-demandada. A continuación interviene el representante de la depositaria y expone: “Informo al tribunal que el inventario requerido se conforma de la siguiente manera: 1) un (01) televisor marca LG, modelo 29FX4R, Serial 603RMXX100498, usado, avaluado en Mil Doscientos Bolívares (Bs1.200°°), se desconoce vicios ocultos y estado de funcionamiento, 2) una (01) Mesa de Madera tope giratoria de dos puertas y dos puertas y dos entrepaños usada avaluada en Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250°°); 3) un (01) mueble tipo biblioteca en madera de cuatro entre paños y dos puestas, usada avaluada en Doscientos Cincuenta (Bs. 250°°); 4) un (01) juego de recibo en madera tipo de paleta avaluado en Ochocientos (Bs. 800°°) Bolívares; 5) un (1) televisor Marca Sansumg, Modelo CL2M40MQ, Serial A69K30CP30417N, usado avaluado en Quinientos Bolívares (Bs. 500°°), se desconoce vicios ocultos y estado de funcionamiento; 6) un (01) Televisor Marca Sansumg, Modelo C121MXOMQ, Serial LAG9H3CDLB09555B, usado Avaluado en Quinientos Bolívares (Bs.500°°) se desconoce vicios ocultos y estado de funcionamiento; 7) un (1) juego de comedor en madera con cuatro sillas avaluado en quinientos Bolívares (Bs. 500°°) usado; 8) una (01) Máquina de coser de uso domestico Marca Triunph Serial 9738586, avaluado en Seiscientos Bolívares (Bs. 600°°) se desconoce vicios ocultos y estado de funcionamiento; 9) una (01) lavadora marca Mabe, para una capacidad de 4.5 Kilos, sin Serial visibles aparente se desconoce vicios ocultos y estado de funcionamiento avaluado en Quinientos Bolívares (Bs. 500°°); 10) un (01) mueble de metal tapizado en tela floreada de dos puestos usada avaluado en doscientos Bolívares (Bs.200°°); 11) dos (02) cajones de cornetas con tres twister usados, se desconoce vicios ocultos y estado de funcionamiento, avaluado en Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400°°); 12) un (01) mueble tipo biblioteca de 8 compartimientos puertas en madera, usada , avaluado en trescientos Bolívares (Bs. 300°°). Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de medidas de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara embargado preventivamente los bienes antes enumerados desde el numero uno (1) hasta el número doce (12), ambos inclusive. Se deja constancia que hace acto de presencia el ciudadano: Yndialis Israel Neris Silva; titular de la cedula de identidad N° V-9.448.938, co-demandado de autos a quien igualmente se le notifica de la misión a cumplir. Seguidamente interviene el abogado actor y expone: “Solicito al Tribunal que los bienes queden en guarda y custodia de los demandados asimismo me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la parte demandada”. El Tribunal vista la solicitud, acuerda dejar los bienes embargados bajo la guardia y custodia de los demandados Nancy Rivas e Yndialis Neris Silva, ya identificados quienes exponen: “Aceptamos la designación hecha por el Tribunal y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Se deja constancia que el Tribunal cuenta con la custodia Policial de dos (02) funcionarios adscritos a la Policía del Estado Carabobo (U.T.A.O) al mando de la Cabo Primero Carmen Esqueda, placa 2522. A continuación el Tribunal considera cumplida su misión acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo término, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo
El Abogado Actor
(Firma Ilegible)
Los Notificados
(Firmas Ilegibles)
La Depositaria Judicial
Custodia Policial (Firma Ilegible)
(Firma Ilegible) Perito Avaluador
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.