En horas de despacho del día de hoy Catorce (14) de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 9:45 AM, se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la Sede de un inmueble constituido por una parcela de terreno N° 10, de la manzana F-9, de la Urbanización Parque Residencial La Esmeralda Sector Dos y la casa-quinta, sobre ella construida, ubicado en Jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Liliana Henríquez Tovar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.985, apoderada judicial de la parte actora ciudadana: Nora Encarnación Estraño, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Primero de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Secuestro, con motivo del juicio por desalojo, intentado por la parte actora ya identificada contra la ciudadana Gregorina María Luisa Saccheti Dell Ovo. Seguidamente interviene la abogada actora y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, asimismo solicito que en caso de ser necesario designe a la Depositaria Judicial La Valenciana”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana Gregoria María Luisa Sacchetti Dell Ovo, titular de la cedula de identidad N° V-6.721.611, asistida por la abogada en ejercicio Cidalina del Goncalves, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.008 y expone: “Procedo a retirar los bienes muebles de mi propiedad los mismos serán trasladados bajo mi riesgo y responsabilidad, hago entrega voluntariamente del inmueble objeto de juicio. Igualmente informo que he realizado consignaciones por ante el Juzgado Segundo de los Municipios del Estado Carabobo, expediente N° 1648, es todo”. Acto seguido el Juzgado deja constancia que interviene la abogada actora y expone: “Recibo el inmueble antes identificado en condiciones regulares de conservación y mantenimiento, libre de bienes y personas, acepto las consignaciones hechas por la demandada, posteriormente procederé a su retiro por ante el Tribunal correspondiente por lo tanto la demandada nada adeuda por este ni por ningún otro concepto. Igualmente vista la entrega hecha por la demandada solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de secuestro, es todo”. A continuación el Tribunal vista la solicitud se abstiene de practicar la medida de Secuestro, deja constancia que cuenta con la custodia policial de dos funcionarios adscritos a la Policía del Estado Carabobo (U.T.A.O), al mando de la cabo Primero Carmen Esqueda, placa 2422. Asimismo el Tribunal acuerda remitir las actuaciones al comitente,, considera cumplida su misión, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderada actora
(Firma Ilegible)
La notificada
(Firma Ilegible)
Abogada Asistente
(Firma Ilegible)
Custodia Policial
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)