En horas de despacho del día de hoy Quince (15) de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 9:30 AM, se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en las afueras de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 15-A, piso 15, ubicado en Residencias Aries, Urbanización Chaguaramal, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Jesús Mecq, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.534, apoderado Judicial de la parte actora ciudadano José Alejandro Certad, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Cuarto de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordeno medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, con motivo del Juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, seguido por la parte actora ya identificada contra los ciudadanos Pedro Paris y Lilian Marilen Rengifo Medina. Seguidamente interviene el abogado actor y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el mandamiento de ejecución, igualmente solicito designe cerrajero”. A continuación el Tribunal deja constancia que realiza los tres (03) toques de ley y nadie respondió y vista la solicitud del apoderado actor designa cerrajero al ciudadano Freddy Aponte, Titular de la cedula de identidad N° V-20.179.506, quien expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. El Tribunal ordena al cerrajero apertura la puerta del inmueble y haga el cambio de cerradura. Seguidamente se deja constancia una vez aperturado el inmueble el Tribunal se constituye en la sede del mismo, deja constancia que este se encuentra desocupado de bienes y personas. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace Entrega Material del inmueble objeto de juicio ya identificado en la presente acta al apoderado actor quien expone: “Recibo el inmueble libre de bienes y personas, deteriorado totalmente, con filtraciones en todas las paredes de las habitaciones se evidencia un boquete en la pared de la sala, falta la cocina, la cual pertenecía al propietario del inmueble es todo”. Se deja constancia que interviene nuevamente el apoderado actor y expone: “Me reservo el derecho de embargar bienes propiedad de la parte demandada, es todo”. El Tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
El Apoderado actor
(Firma Ilegible)
El Cerrajero
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)