En horas de despacho del día de hoy Veinticinco (25) de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 8:45 AM, se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Abogada Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por una parcela de terreno ejido y las bienhechurías sobre ella construidas, ubicada en la Avenida 5 de Julio, número 59-34, del Barrio 13 de Septiembre, de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Francisco Peñaranda Ramón y Ángel María Fernández, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 18.990 y 14.011, apoderados judiciales de la parte demandada, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en el cual ordeno Entrega Material, con motivo de la Reivindicación, seguido por los ciudadanos Raúl Antonio Goite Vargas y Mirtha Antonia Goitia Vargas, contra marcos Antonio Ollarves. Seguidamente intervienen los apoderados de la parte accionante y exponen: “Solicitamos al Tribunal cumpla con el mandamiento de ejecución”. El Tribunal deja constancia que en el inmueble se encuentran cuatro (4) adultos quienes se niegan a identificarse, a los mismos se les notifica de la misión a cumplir. Igualmente se deja constancia que se encuentran tres niños con su madre. Asimismo el Tribanl deja constancia que hacen acto de presencia las representantes del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente ciudadanas Eimara Gómez y Euvidria Gudiño, titulares de las cedulas de identidad números 10.738.171 y 7.079.652, respectivamente quienes plantearon a la madre de los niños brindar protección a los mismo en una entidad de atención provisionalmente, hasta que dicha ciudadana se ubique, negándose a recibir la ayuda del Consejo de Protección, ya que no quiere desprenderse de sus hijos e informando que se va a trasladar a la casa de su abuela de crianza, llevando con ella sus bienes muebles. A continuación se deja constancia que se cuenta con la custodia policial de cincuenta funcionarios de la Policía del Estado Carabobo, (U.T.A.O.), al mando del Inspector Jefe José Ramírez Ramones, placa 0187, con las unidades RP-4-380 y 507. Acto el seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace Entrega Material del inmueble objeto de juicio ya identificado en la presente acta libre de bienes y personas a los abogados accionantes ya identificados quienes exponen: “Recibimos el inmueble libre de bienes y personas en el cual se encuentran unas bienhechurías. Igualmente consignamos copia simple del oficio N° 198, el cual fue consignado ante la Secretaria Estadal de Seguridad para que sea agregado a las presentes actuaciones. El Tribunal deja constancia que los adultos que se encuentran en el inmueble retiran sus bienes muebles y los trasladan bajo su riesgo y responsabilidad. Asimismo acuerda agregar a las presentes actuaciones la fotocopia, consignada constante de un folio útil. Seguidamente los apoderados actuantes intervienen y exponen: “Por cuanto el ciudadano Raúl Goite Vargas, ha proferido amenazas contra nuestras personas y a los Trabajadores del Transporte de bienes muebles que se encontraban en el inmueble e igualmente ha amenazado que en el inmueble no se va a quedar nadie, es decir, que no permitirá que se queden personas en el mismo; lo hacemos responsable de los daños que podamos sufrir nosotros como abogados, así como el daño que puedan sufrir los trabajadores antes mencionados y los que habitaran el inmueble por lo solicitamos al Tribunal comunique al ciudadano Raúl Goite, la responsabilidad de la cual lo hacemos sujeto, es todo”. El Tribunal deja constancia que en la presente entrega material no se presentaron hechos de violencia y en todo momento se respetaron los derechos constitucionales de los presentes, considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Los Abogados actores
(Firmas Ilegibles)
Consejeras de Protección
(Firmas Ilegibles)
La Custodia Policial
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.
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