En horas de despacho del día de hoy Veintiséis (26) de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 9:50 AM, se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Abogada Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por una parcela de terreno, distinguida con la sigla 65-A y el galpón distinguido con la letra “C”, sobre ella construido, situado en la Zona Industrial Norte, Avenida Este-Oeste 2, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del Abogada Lisbeth Morffe Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56..156, apoderada judicial de la parte actora Empresa Mercantil D y Q, C.A., a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordeno Secuestro, con motivo de la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentado por la parte actora ya identificada contra la Sociedad Mercantil Unicargo, C.A. Seguidamente interviene la apoderada actora y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el Despacho de comisión, igualmente solicito designe a la Depositaria Judicial Venezuela”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano Aynar Jesús Cedeño Blanco, titular de la cedula de identidad No. V-12.192.608, y de este domicilio en su condición de apoderado de la empresa Unicargo, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 3 de Febrero de 2006, bajo el No. 48, Tomo 5-A, representación que consta de Instrumento poder otorgado en la Notaria Publica Segunda de Valencia del Estado Carabobo, en fecha 10 de Febrero de 2006, quedando inserto bajo el No. 14, Tomo 22 de los Libros de autenticaciones, quien expone: “Confiero en este acto poder especial pero amplio y bastante cuanto en derecho se requiere a Aguasanta Lina Maestracci Sisco, abogada inscrita en el Inpreabogdo bajo el No. 74.305 y de este domicilio para que represente y defienda los intereses de Unicargo, C.A., en la presente causa. En el ejercicio del presente mandato queda facultada la prenombrada abogada pre identificada, para convenir, desistir, transigir y realizar cualquier otro acto propio del fin aquí propuesto. Con el objeto de cumplir lo dispuesto en el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, en este acto hago constar que le estoy exhibiendo a la secretaria del Tribunal el instrumento Poder ya citado el cual quedo autenticado en la Notaria Pública Segunda de Valencia Estado Carabobo, en fecha 10 de Febrero de 2006, quedando inserto bajo el No. 14, Tomo 22, de los libros respectivos. Finalmente hago constar que en el presente otorgamiento y comparecencia, estuve asistido por la abogada Aguasanta Lina Maestracci Sisco, ya identificada. De inmediato se hace presente la abogada Aguasanta Lina Maestracci Sisco, y expone: “En vista de la situación de atraso en la que se haya mi representada relacionado con el contrato de arrendamiento que tiene suscrito con la parte actora de fecha 01 de Octubre de 2008, en este acto ofrezco la cancelación de los cinco (05) cánones pendientes así como la cancelación de los honorarios profesionales y demás gastos que ha ocasionado el presente procedimiento los cuales determina la parte actora en la cantidad de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,00), ofreciendo pagar en este acto la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), mediante cheque de gerencia identificado con el No. 3815 de esta misma fecha, contra el Banco Helms Bank de Venezuela, cuyo beneficiario es Octavio Sanz, y el resto es decir la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00), para el día Lunes ocho (8) de Junio de 2009, fecha en la cual se procederá a la entrega del inmueble. Igualmente convengo en la resolución del Contrato que tiene por objeto el arrendamiento del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y cuyo original cursa en expediente No. 1366, ante el Juzgado Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo. De igual forma convengo en hacer entrega del inmueble donde está constituido el Tribunal totalmente desocupado de bienes muebles y personas, solvente en los servicios de luz eléctrica, agua aseo urbano, el día 8 de Junio de 2009”. A continuación interviene la apoderada actora y expone: “Acepto en este acto la resolución judicial del contrato que nos ocupa y la fecha de 8 de Junio de 2009, para que se le haga entrega a mi representado del inmueble citado, en las condiciones establecidas. Asimismo acepto el pago de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00), que se me hace en este acto por los siguientes conceptos: a) La suma de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00), en concepto de pago de cánones locativos correspondientes a los meses de Enero, Febrero y Marzo del corriente año, a razón de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), cada una de ellos; b) La suma de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00), en concepto de costos del proceso y honorarios profesionales de abogados. Finalmente acepto que la suma de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00) que queda a deber la empresa demandada en concepto de cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Abril y Mayo de 2009, sean pagados el día 8 de Junio de 2009. Acto seguido ambas partes solicitan por ante el Juzgado Comitente la homologación del presente convenimiento. El Tribunal deja constancia que se tuvo para vista y devolución original de los documentos ya citados. Igualmente se abstiene de practicar la medida de secuestro visto el convenimiento celebrado, considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderada actora
(Firma Ilegible)
El Notificado
(Firma Ilegible)
La Abogada Asistente
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.
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