En horas de despacho del día de hoy Siete (7) de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 12:15 p.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez titular abogada Lucia D’ Angelo y su secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un apartamento 0101, piso 1, bloque 22, Urbanización La Isabelica, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Rafael Alberto Sánchez Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.626, apoderado judicial de la parte actora Vanity internacional Colletion C.A., a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual ordenó medida embargo preventivo, con motivo del juicio por cobro de bolívares (intimación), intentado por la parte actora ya identificada, contra la ciudadana Ana Lucia Ochoa Castellano. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: "Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, igualmente solicito designe a la Depositaria Judicial Carabobo y perito Avaluador". A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana Ana Lucia Ochoa Castellano, titular de la cédula identidad Nº V-7.048.722, la misma solicita un plazo de treinta (30) minutos para hacerse asistir de un abogado. El Tribunal concede el lapso solicitado y a solicitud del abogado actor designa a la Depositaria Judicial Carabobo, representada por la ciudadana Adriana Teresita Márquez y como perito avaluador Juan Pedro Colmenárez, titulares de las cedulas de identidad números 7.012.830 y 10.643.606, respectivamente quienes exponen: “Aceptamos la designación hecha por el Tribunal y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. El Tribunal ordena a la representante de la depositaria judicial practique inventario de bienes propiedad de la demandada. Seguidamente el representante de la depositaria expone: “Informo al Tribunal que el inventario requerido se conforma de la siguiente manera: 1) Un televisor marcha Toshiba, Modelo CF27F30, Chasis, TAC9620, Serial 35904993, usado, se desconoce su estado de funcionamiento y vicios ocultos, avaluado en Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00); 2) Un DVD, marca UFOCH, serial 08041101146, modelo DVD 0129, usado, se desconoce su estado de funcionamiento y vicios ocultos, avaluado en Doscientos Bolívares (Bs. 200,00); 3) Un Aire acondicionado marca LG, Serial 602KAFX00723, modelo LWC091G5AAO de 9000 BTU, usado, se desconoce su estado de funcionamiento y vicios ocultos, avaluado en Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,00); 4) Una Peinadora en aparente madera compuesto por 4 gavetas y su respectivo espejo, bastante usada, (Rayada y Pelada), Avaluada en Quinientos Bolívares (Bs. 500,00); 5) Dos (02) mesas de noche en aparente madera compuesto por 3 gavetas cada una, avaluada en Doscientos Bolívares (Bs. 200,00); 6) Una (1) mesa en aparente madera compuesto de tres entrepaños, usado, avaluado en Ochenta Bolívares (Bs. 80,00); 7) Un (1) Radio Portátil (AM-FM, CD, CASSETTE, MP3), marca Daewoo, modelo TP-502AG, serial 79003236-1, usado, se desconoce su estado de funcionamiento y vicios ocultos; 8) Una silla en aparente madera, usada y asiento tapizado en tela, usado, avaluado en Doscientos Bolívares (Bs. 200,00); 9) Un (1) aire acondicionado marcha LG, DE 9000 BTU, serial 601KACA03363, modelo LWC09165AAO, usado, se desconoce su estado de funcionamiento y vicios ocultos, avaluado en Trescientos Cincuenta (Bs. 350,00); 10) Un Ventilador de pie marca Oster, modelo 001650814-000, usado, se desconoce su estado de funcionamiento y vicios ocultos, avaluado en Cien Bolívares (Bs. 100,00); 11) Un Televisor, marca Samsung, modelo LNZGR71BAX-XA, serial AMQT3CHD8005202, versión CT01, se desconoce vicios ocultos y estado de funcionamiento, avaluado en Quinientos Bolívares (Bs. 500,00); 12) Un DVD, marca JWIN, serial F080A218ADD2A4, modelo E250777, USADO se desconoce estado de funcionamiento y vicios ocultos, avaluado en Cien Bolívares (Bs. 100,00); 13) Un Televisor marcha Phillips, modelo 21PPH6341144, serial chassis SL031LAA, usado, se desconoce estado de funcionamiento y vicios ocultos, Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,00); 14) Un Juego de computadora compuesto por un monitor, marca ACER, modelo AL1706A, serial ETL46OC148638C3A204001, un mouse, marcha Tech, Serial 064110196748, un teclado marca APSU, serial 016080253856, un CPU sin marca, serial ni modelo visible aparente, todos los equipos se encuentran usados y se desconoce el estado de funcionamiento y vicios ocultos, avaluado en Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00); 15) Una mesa para computadora en aparente formica compuesto de 2 entrepaños y un porta teclado en color azul, usada, avaluado en Ochenta Bolívares (Bs. 80,00); 16) Una plancha marca OSTER, modelo 5002-014, serial 114098, se desconoce su estado de funcionamiento y vicios ocultos; 17) Un Microondas, marca Samsumg, modelo AMW-1061, serial 06177DD X 5000 44 P, usado se desconoce su estado de funcionamiento y vicios ocultos, avaluado en Ciento Treinta Bolívares (Bs. 130,00); 18) Un Filtro de Agua, marca LUFERCA, sin serial ni modelo visible aparente, se desconoce su estado de funcionamiento y vicios ocultos, avaluado en Ciento Cincuenta (Bs. 150,00); 19) Un teléfono FAX, Marca Sharp, modelo WX-108, serial 87199113, usado, se desconoce su estado de funcionamiento y vicios ocultos, avaluado en Doscientos Bolívares (Bs. 200,00); 20) Una mesita en aparente madera en forma redonda y usada avaluada en Cien Bolívares (Bs. 100,00); 21) Una lavadora marca HOOVER, modelo LVHV-100SA-CB, sin serial visible bastante usado, se desconoce su estado de funcionamiento y vicios ocultos, avaluado en Trescientos Bolívares (Bs. 300,00); 22) Un juego de muebles compuesto por un sofá y 2 muebles en aparente madera tapizados en tela gamuzada, usado con su mesa de centro, base en aparente yeso y vidrio, avaluado en Dos Mil Quinientos (Bs. 2.500,00). Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Declara Embargados Preventivamente los bienes muebles desde el numero uno (1) hasta el (n° 22) veintidós, ambos inclusive. Asimismo el Tribunal deja constancia que hace acto de presencia la abogada en ejercicio Aida Ramones Blanco, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.902, a fin de asistir a la demandada Ana Lucia Ochoa Castellano y expone: “Convengo en todas y cada una de las partes así como en el instrumento que la contiene la presente demanda, igualmente convengo y acepto los montos allí especificados y para honrar la presente obligación hago entrega en dinero efectivo y de curso legal en manos del abogado Rafael Sánchez, la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) y ofrezco un pago a realizar en depósito en efectivo, ante la entidad Bancaria Banco Mercantil, en la cuenta corriente N° 01050077011077462727, a nombre del abogado Rafael Sánchez, por el monto de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), para el día de mañana 8 de Mayo de 2009, y de igual forma me comprometo y por tanto propongo que en un lapso de quince (15) días presentaré ante el abogado Rafael Sánchez, en su carácter de apoderado judicial de mi acreedor la información y recaudos necesarios para que se intente judicialmente los cobros debidos a mis deudores por este mismo concepto hasta cubrir el monto adeudado. Finalmente solicito que se me designe depositaria especial de los bienes en este acto embargados”. En este acto hace uso del derecho de palabra el abogado Rafael Sánchez y expone: “Acepto el convenimiento que de conformidad con el artículo 154 del texto adjetivo civil propone la parte demandada en todo y cada uno de sus términos, acepto la cantidad en efectivo que en este acto se me hace entrega por el monto de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) y acepto el pago en efectivo de (Bs. 10.000,00), a efectuar el día de mañana 8 de Mayo de 2009, en depósito bancario en la cuenta corriente antes señalada, dejando expresa constancia que el único medio probatorio de dicho depósito consiste en el bauchers original debidamente validado por la entidad bancaria. Me reservo el derecho de seguir señalando bienes hasta cubrir los montos establecidos en la comisión de embargo signada por este Tribunal con el número 3330.09. Igualmente convengo en que la deudora presente todos y cada uno de los instrumentos cambiarios que sustentan sus acreencias a fin de convenir en el cobro judicial de las mismas hasta cubrir el monto de la totalidad de la obligación en forma efectiva y material y de forma de conformidad con el artículo 11 de Ley de Depósito Judicial solicito que los bienes embargados queden en guarda y custodia de la demandada quien tiene pleno conocimiento de las obligaciones que asume y contrae en este acto”. Ambas partes solicitan derecho de palabra y exponen: “Visto el convenimiento solicitamos al Juzgado de la causa su homologación a fin de que se le dé sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada, solicitamos que se nos expidan tanto de la comisión como de esta acta dos copias certificadas, es todo”. El Tribunal vista la solicitud acuerda dejar los bienes embargados bajo la guarda y custodia de la demandada: Ana Lucia Ochoa Castellano, quien expone: “Acepto la designación hecha por el Tribunal y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal deja constancia que considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
(Firma llegible) El apoderado Actor
Abog. Lucia D’Angelo (Firma llegible)
Demandada
(Firma llegible)
La Abogada Asistente
(Firma llegible)
Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)
Perito avaluador
(Firma Ilegible)
La secretaria
(Firma llegible)
Abog. Yasmila Faria
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