REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 05 mayo 2009
Años: 199° y 150°

Expediente Nº 6341

Visto el escrito presentado el 23 abril 2009 por la abogada ROSIBEL GRISANTI BELANDRIA, cédula de identidad V-7.069.617, Inpreabogado Nº 30.909, con carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO, y el ciudadano RANDO ASNALDO OVIEDO, cédula de identidad V-7.014.742, asistido por la abogada LIANIBEL SANDOVAL, cédula de identidad V-12.104.966, Inpreabogado Nº 105.622, parte querellante, por el cual realizan conciliación con el fin de dar por terminado el presente juicio, y exponen:
1. “El ciudadano RANDO ASNALDO OVIEDO manifestó a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Valencia, su voluntad de conciliar el referido juicio, con el objeto de que el Municipio le hiciera una oferta en cuanto al otorgamiento del beneficio de jubilación y al pago del cincuenta por ciento (50%) de las sumas que pudieran corresponderle por concepto de los sueldos dejados de percibir desde el momento de su retiro como funcionario de la Alcaldía del Municipio Valencia (01/11/1996) hasta su reincorporación a los fines de la jubilación, a partir del 1º de mayo de 2009, con un monto correspondiente al sueldo asignado al cargo de Fiscal de Rentas, que era el cargo que ocupaba para el momento de su retiro.
2. Una vez realizados los cálculos pertinentes, se le informó al mencionado ciudadano que el Municipio, a través de su Directora de Recursos Humanos, ofrecía pagarle la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), cantidad equivalente al cincuenta por ciento (50%) de las sumas que pudiera corresponderle por concepto de los sueldos dejados de percibir desde el momento de su retiro como funcionario de la Alcaldía del Municipio Valencia (01/11/1996) hasta su reincorporación a los fines del otorgamiento de la jubilación, la cual se realizaría con un monto correspondiente al sueldo asignado al cargo de Fiscal de Rentas (grado 5) por la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS DOS BOLIVARES (Bs. 1.802,00)…(omissis)…El Municipio ofrece pagar la suma antes señalada de la siguiente de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), cantidad que cubre y satisface las sumas que pudieran corresponderle por concepto de los sueldos dejados de percibir desde el momento de su retiro hasta su reincorporación a los efectos del otorgamiento del beneficio de la jubilación de la manera antes indicada, en aproximadamente quince (15) días hábiles, a partir de la homologación de la conciliación por el Tribunal de la causa,
3. El ciudadano RANDO ASNALDO OVIEDO expuso su voluntad de dar por terminado el mencionado juicio a través de la conciliación, y en tal sentido aceptó la oferta realizada por la Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Valencia… (omissis)…”

DE LA AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL POR VÍA DE CONCILIACIÓN

El 23 abril 2009 por la abogada ROSIBEL GRISANTI BELANDRIA, cédula de identidad V-7.069.617, Inpreabogado Nº 30.909, con carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO, parte querellada; y el ciudadano RANDO ASNALDO OVIEDO, cédula de identidad V-7.014.742, asistido por la abogada LIANIBEL SANDOVAL, cédula de identidad V-12.104.966, Inpreabogado Nº 105.622, parte querellante, presentan escrito por el cual la representante del Municipio “ofrece pagar la suma antes señalada de la siguiente de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), cantidad que cubre y satisface las sumas que pudieran corresponderle por concepto de los sueldos dejados de percibir desde el momento de su retiro hasta su reincorporación a los efectos del otorgamiento del beneficio de la jubilación” y el querellante acepta la “oferta realizada por la Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Valencia”. Ambas partes manifiestan su voluntad de dar por terminado el presente juicio, solicitan se homologue la conciliación realizada entre las partes y se archive el expediente.


En este sentido se observa que el principio vigente en nuestro derecho es el dispositivo por la cual se señala que el proceso “pertenece a las partes”, e interviene el juez cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres. Así, el artículo 262 dispone que la conciliación da fin al proceso, y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.

Este principio resulta aplicable al campo funcionarial por la aplicación supletoria a las querellas funcionariales de la Ley del Estatuto de la Función Pública; en segundo grado, el Código de Procedimiento Civil, normas que regulan procesalmente los medios de autocomposición procesal, principio reconocido en la Constitución, en el marco de los medios alternativos de solución de conflictos.

Finalmente observa ese Juzgado que no existe circunstancia alguna relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, en razón de lo cual se imparte la misma a la transacción de autos, y así se establece.

DECISIÓN

En vista de los anteriores razonamientos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:
1. HOMOLOGADA la Conciliación realizada por las partes en el presente proceso.

Publíquese y déjese copia.

El Juez Provisorio,

OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
El Secretario,

GREGORY BOLÍVAR R.
Exp. Nº 6341.
OLU/Yasneidymc
Diarizado Nº_____