REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-
Valencia, 06 mayo 2009
Años: 199º y 150º
Expediente Nº 11.403
Visto el escrito presentado el 26 marzo 2009 por la abogada RUTH CRISTINA ZANELLI, cédula de identidad V-7.225.614, Inpreabogado Nº 78.842, con carácter de apoderada judicial la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL ICABARU, mediante el cual expone “…DESISTO de la acción o demanda de nulidad incoada contra la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NRO. 718/2006 de fecha 29 de noviembre de 2006, Emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Naguanagua…”; este Juzgador observa que el desistimiento no es contrario al orden público, a la moral, buenas costumbres ni disposición expresa de la ley que impida su homologación, en razón de lo cual este Juzgado impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara Homologado el desistimiento realizado por la parte querellante.
Archívese el expediente.
El Juez Provisorio,
OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
El Secretario,
Abog. GREGORY BOLIVAR R.
Exp. Nº 11.403
OLU/Yasneidymc
Diarizado Nº_____
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