REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,
DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 14 de mayo de 2009
199º y 150º

EXPEDIENTE: 12.311

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MOTIVO: DESALOJO

DEMANDANTES: MAAMOUN HAYEL AL MHITHAOUI AL MHITHAOUI y MAYEDA HUNEIDI DE AL MHITHAOUI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.107.379 y V- 7.693.920

APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: No acreditado a los autos.

DEMANDADOS: MISAIDA LILIBETH AQUINO y DENNYS EMILIO JAYARO QUIROZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.734.285 y V-10.858.848.

APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS: HUMBERTO JOSÉ MORENO NADAL, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.784.


Conoce este Tribunal Superior del recurso de apelación interpuesto por el abogado Humberto José Moreno, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra del auto dictado en fecha 17 de octubre de 2008 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

Mediante auto de fecha 28 de abril de 2009, se le dio entrada al expediente en este Juzgado Superior, fijándose el décimo (10º) día de despacho siguiente a esa fecha para dictar sentencia en la presente causa.

Estando en la oportunidad para decidir, se procede al efecto en los siguientes términos:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada es contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que negó el pedimento realizado mediante diligencia del 15 de octubre de 2008, para que se comisionara Juzgado del municipio Carlos Arvelo de esta misma Circunscripción Judicial para la práctica de las citaciones ordenadas con ocasión de la admisión de la prueba de posiciones juradas promovida por la parte demandada.

El tribunal de primera instancia niega el pedimento formulado con el argumento de que “el promovente de la prueba tiene la carga de traer sus testigos y notificar para las posiciones juradas”

Al efecto el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Todo Juez puede dar comisión para la práctica de cualesquiera diligencias de sustanciación o de ejecución a los que le sean inferiores, aunque residan en el mismo lugar.
Esta facultad no podrá ejercerse cuando se trate de inspecciones judiciales, posiciones juradas, interrogatorio de menores y casos de interdicción e inhabilitación.”

Por su parte el artículo 23 ejusdem establece:
“Cuando la Ley dice: El Juez o Tribunal puede o podrá, se entiende que lo autoriza para obrar según su prudente arbitrio, consultando lo mas equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad.”

De las normas transcritas se desprende, en criterio de este juzgador, que el Legislador ha dejado al prudente arbitrio del Juez la facultad para dar comisión a otros tribunales para la práctica de cualesquiera diligencias de sustanciación o de ejecución al establecer en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil que: “Todo Juez puede dar comisión…” y no se lo impuso como una obligación, esto en acatamiento del artículo 23 ejusdem.
Resultaría contradictorio que si bien por una parte el legislador confiere al Juez la potestad de actuar con amplias facultades, por otra parte, se le considere que incumplió su deber por negar soberanamente la solicitud sometida a consideración de su prudente arbitrio, razón por la cual el recurso de apelación debe ser declarado sin lugar, y así se decide.

II
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por la parte demandada en contra del auto dictado en fecha 17 de octubre de 2008 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; SEGUNDO: Se confirma el auto apelado en el cual se negó la solicitud de comisionar al Juzgado de Municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo con sede en Guigue para la práctica de las citaciones y la designación de correo especial.

Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Remítase el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA TITULAR

Exp. Nº 12.311
JM/DE/luisf.-