República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 12 de mayo de 2009, siendo las 10:30 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio OMAR HERNANDEZ CARMONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.980, en el inmueble ubicado en la Urbanización el Parral, Residencias La Castellana, Piso 7, apartamento 7-B, Municipio Valencia del Estado Carabobo con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3204, decretada por el Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 53.270. Seguidamente el Tribunal Procede a notificar a la ciudadana JOANNA LEAL, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 15.189.291, quien manifestó ser la domestica de la familia, quien quedo impuesta de la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 55.353, y una vez notificada se le pregunto si el señor DAVID SOTOMAYOR REYES, vivía en el inmueble y la misma manifestó que si, igualmente deja constancia que en la entrada del edificio se encuentra una cartelera informativa, en la cual se puede leer que el ciudadano David Sotomayor, supuesto propietario del apartamento 7-B, que es el mismo donde se encuentra constituido el tribunal mantiene una deuda con el condominio. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio OMAR HERNANDEZ CARMONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.980, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCÍA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302 y perito avaluador al ciudadano LUIS HERNANDEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.3.057.664, los cuales presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio OMAR HERNANDEZ CARMONA,




inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.980, expone: Señalo al tribunal para ser EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los siguientes bienes muebles propiedad del demandado ciudadano David Sotomayor Reyes: 1) Un juego de comedor en madera color caoba compuesta por 8 sillas con asiento en tela con su mesa tipo rectangular, usada, valorada en Bs. 3.000,00 2) Un ceibo de 2 cuerpos en madera color caoba, en la parte superior compuesta por 5 puertas en vidrio y la parte inferior de 5 puertas y 5 gavetas, usada, valorada en Bs. 4.000,00 3) Una vitrina en madera color caoba, compuesta por 2 puertas y 2 gavetas en madera pulida, usada, Bs. 2.000,00 4) Dos mesitas en madera color caobo pulida, usada Bs. 1.500,00 5) Un juego de recibo tapizado en tela color Beige, compuesto por 4 módulos y su mesa de centro en madera color caoba, Bs. 7.000,00 6) 2 poltronas tapizadas en tela estampada, usada Bs. 1.500,00 cada una. 7) Un perchero en madera, usado Bs, 200,00 8) 2 sillas en madera y esterilla, usadas Bs. 500,00 9) Una mesita de centro ovalada en madera, usada Bs. 300,00 10) Un televisor a color marca Sony Trinitron, modelo KV-34FS120, serial Nro. 4007954, usado Bs. 1.000,00 11) Un DVD, marca Daewoo, Bs. 100,00 12) Una mesa en madera con un entrepaño de vidrio, Bs. 300,00, 13) 6 bancos en metal acero inoxidable y fibra de vidrio, cada uno Bs. 100,00 total Bs. 600,00 14) Una secadora marca Frigidaire, serial XC51201164, usada, Bs. 1000,00 15 Una lavadora marca Frigidaire, serial XC51204058, usada, Bs. 1000,00. 16) Una aspiradora marca Rainbow, usada Bs. 200,00 17) Un equipo multifuerza con pesas, usado Bs. 500,00 18) Un horno microondas marca sansumg, usado Bs. 150,00 19) Un horno microondas marca tecnolam, serial Nro.04-10014, usado Bs. 150,00 20) Una rebanadora marca Mobba, serial 201215. Bs. 200,00 21) 3 sillas tipo china en madera y tela a rayas, Bs. 600,00 22) Una consola en madera sin espejo, usada Bs. 200,00. 23) Una computadora Laptop, marca Sony, serial 2827135, usada Bs.1.000,00 24) Una Impresora HP, multifuncional modelo C4280, usada Bs.500,00 25) Un televisor LCD, marca LG, serial 711MXJX1X828, de 32 pulgadas, usado Bs. 2500,00. 26) Un cuadro firmado H. Mújica, la Gran Dama II, valorado en Bs. 5000,00. El perito avaluador indica que los bienes señalados alcanzan un total de Bs. 34.800,00 Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los bienes señalados por la parte actora y acuerda su traslado a la depositaria judicial designada. Seguidamente el ciudadano DAVID SOTOMAYOR REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.062.712 asistido por el abogado en ejercicio JOSE MANUEL CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.274, expone: Me doy por citado para todos los actos del presente juicio, renuncio al lapso de la comparecencia para el acto de la contestación de la demanda, y como son ciertos los hechos libelados y en consecuencia los derechos que de ellos se derivan, convengo con la parte actora a los fines de dar por terminado el presente juicio, a pagar la cantidad de Cien Mil Bolívares ( Bs. 100.000,00) de la siguiente manera:




La cantidad de cinco Mil bolívares para la fecha 13 de mayo de 2009, la suma de Ochenta mil Bolívares para la fecha 1 de junio de 2009, y la suma de Quince Mil Bolívares para la fecha 16 de junio de 2009, los pagos lo realizare en la sede de la oficina de de la parte actora ubicada en el Centro Comercial Patio Trigal, Sector de Oficina 1, oficina 1-A3, Trigal Norte valencia. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio OMAR HERNANDEZ CARMONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.980, expone: Sin que constituya novacion alguna, a la cantidad de dinero que ha motivado la interposición de la presente acción de cobro de honorarios profesionales, acepto la formula de pago que plantea la parte demandada, debiendo efectuar los mismos en las fechas señaladas a las 11:00 de la mañana en el sitio antes indicado, y estableciendo como condición indispensable que el incumplimiento de una sola de las cuotas acarreara la exigencia de la totalidad de lo convenido. Solicito del tribunal dispense a la depositaria judicial dejando los bienes embargados en posesión del demandado David Sotomayor, con expresa mención de que en caso de incumplimiento de algunos de los pagos se procederá al retiro de dichos bienes en su poder, reservándome en todo caso la posibilidad de continuar embargando bienes propiedad del demandado. Seguidamente el ciudadano DAVID SOTOMAYOR REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.062.712 asistido por el abogado en ejercicio JOSE MANUEL CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.274, expone: Aceptamos los términos planteados por el abogado actor. Ambas partes solicitamos del tribunal de la causa se sirva homologar el presente convenimiento. Seguidamente el Tribunal, declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, y deja los bienes embargados bajo la guarda y custodia del demandado, dejando expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, dejando constancia que estuvo acompañado de la custodia policial a cargo del Cabo Primero Andrés García, placa Nro. 1880, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 4:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.