República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 12 de mayo de 2009, siendo las 5:00 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3208, en compañía de la parte actora, abogado en ejercicio ROGELIO TOSTA FARACO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.902, en el inmueble objeto de la medida constituido por un local comercial distinguido con el Nro. 264, ubicado en el nivel planta baja del conjunto arquitectónico denominado “ SHOPPING CENTER” situado en el primer sector de la Urbanización Prebo, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el tribunal procede a notificar al ciudadano YSMAEL BENITO SILVA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 2.843.591, quien quedo notificado por el tribunal, de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial Estado Carabobo, expediente Nro.55.765. Acto seguido la parte actora, abogado en ejercicio ROGELIO TOSTA FARACO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.902, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Carabobo, C.A, en la persona de su representante legal ciudadana ADRIANA MARQUEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 7.012.830, y perito avaluador al ciudadano JUAN PEDRO COLMENAREZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 10.643.606, quienes presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Acto seguido la parte actora, abogado en ejercicio ROGELIO TOSTA FARACO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.902, expone: La obligación de los demandados para la presente es la siguiente: Por concepto de obligaciones con dominiales periódicas la cantidad de Bs. 17.071,60 ; por concepto obligación con dominial extraordinaria ( enrejado del Centro Comercial) Bs. 952,00 ; y por concepto de intereses de mora hasta marzo Bs. 1.050,31 lo que hace un monto total de Bs. 19.073,91; igualmente señalo para ser EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el





inmueble objeto de la medida constituido por un local comercial distinguido con el Nro. 264, ubicado en el nivel planta baja del conjunto arquitectónico denominado “ SHOPPING CENTER” situado en el primer sector de la Urbanización Prebo, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, el cual tiene un área aproximada de Sesenta y Un Metros Cuadrados con Veintitrés Decímetros Cuadrados ( 61,23 Mts2), le corresponde el puesto de estacionamiento Nro. 542 y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Local 263, SUR: Local 265; ESTE: Local 221 y OESTE: Pasillo de Circulación. Seguidamente el ciudadano YSMAEL BENITO SILVA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 2.843.591, asistido por el abogado en ejercicio, OMAR GONZALEZ LAMEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.075, expone: Me doy por citado para todos los actos del presente juicio, renuncio al lapso de la comparecencia para el acto de la contestación de la demanda, y como son ciertos los hechos libelados y en consecuencia los derechos que de ellos se derivan, convengo con la parte actora a los fines de dar por terminado el presente juicio, a pagar la cantidad de Veintisiete Mil Quinientos Noventa y Cinco Bolívares con Noventa y Un Céntimos ( Bs. 27.595,91) de la siguiente manera: La Cantidad de 19.073,91, que comprende la cantidad liquida demandada por cuotas con dominiales vencidas hasta la presente fecha, mediante cheque Nro. 38688138, Cuenta Corriente Nro, 0134-0025-31-0253092289, del Banco Banesco, de fecha 12 de mayo de 2009, a favor de la parte actora abogado Rogelio Tosta Faraco y la cantidad de Bs. 8.522,00 que comprende los honorarios profesionales de abogado y gastos, mediante cheque Nro. 33688139, Cuenta Corriente Nro, 0134-0025-31-0253092289, del Banco Banesco, de fecha 12 de mayo de 2009, a favor de la parte actora abogado Rogelio Tosta Faraco. Acto seguido la parte actora, abogado en ejercicio ROGELIO TOSTA FARACO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.902, expone: Acepto el convenimiento expresado por la parte demandada, y solicito al tribunal se abstenga de materializar la medida de embargo ejecutivo decretado y libere a la depositaria judicial designada. Seguidamente el Tribunal, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 6:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.