República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy, 26 de mayo de 2009, siendo las 10:30 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3218, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio LUISA LORETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.036, en el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento distinguido con el Nro.7-H, situado en el piso 7 del Edificio Conjunto Residencial Wimblendon, Torre B, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, a los fines de darle cumplimiento a la medida de Entrega Material, decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 1345. Acto seguido la pare actora abogada en ejercicio LUISA LORETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.036, expone: Por cuanto el inmueble se encuentra cerrado, solicito al tribunal designe cerrajero a los fines de ley. Acto seguido el Tribunal efectúa los toques de ley, y al no obtener respuesta, designa cerrajero judicial al ciudadano Richard García, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 11.349.760, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente el Tribunal encontrándose dentro del inmueble deja constancia que el mismo se encuentra una serie de bienes muebles y enseres personales. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio LUISA LORETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.036, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano FERNANDO OJEDA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.5.370.466, y perito avaluador al ciudadano ELADIO NUÑEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.5.370.466, quienes presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio LUISA LORETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.036, expone: Señalo al Tribunal Ejecutor de Medidas, para ser SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento distinguido con el Nro.7-H, situado en el piso 7 del Edificio Conjunto Residencial Wimblendon, Torre B, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida
constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 7-H, situado en el piso 7 del Edificio Conjunto Residencial Wimblendon, Torre B, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, y lo deja bajo la gurda y custodia de su propietario Inmobiliaria Poleo Castillo, S.A, representada en este acto por la abogada Luisa Elena Loreto, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 8.631.665, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio LUISA LORETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.036, expone: Señalo al tribunal para ser embargados preventivamente la cantidad de Mil Doscientos Setenta Bolívares (Bs. 1.270,00) en dinero en efectivo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Embargado preventivamente la cantidad de Mil Doscientos Setenta Bolívares (Bs. 1.270,00) en dinero en efectivo. Seguidamente el tribunal le solicita al representante de la depositaria judicial levante un inventario de los bienes que se encuentran dentro del inmueble, los cuales serán objeto de depósito necesario. Acto seguido el representante de la depositaria manifiesta que los bienes objeto de deposito necesario son los siguiente: 1) 3 sofás y dos poltronas deterioradas 2) una mesa rinconera en aparente madera y vidrio deteriorada. 3) una mesa plegable en formica deteriorada. 4) una mesa tipo pantry con 5 bancos de metal y una silla pantry. 5) una mesa para televisor color negra con puerta de vidrio. 6) 2 camas literas de tubos. 7) 2 camas matrimoniales, 2 mesas de computadoras. 8) 2 modulares con puerta y gavetas 9) un gavetero con una gaveta deteriorada 10) un gavetero pequeño. 11) una biblioteca pequeña. 12) un armario beige con puertas verticales. 13) un mesa para equipo de sonido. 14) 2 ventiladores de pata y uno de mesa. 15) un televisor marca sony, modelo KV-27V15, serial 7063071. 16) un enfriador marca Whirpool, serial WHA22CBTWWJH6698096EL, color blanco, de una sola puerta. 17) una nevera marca Whilpool, 2 puertas en color blanco s/s. 18) una lavadora marca LG, serial 103KW02013. 19) una cocina eléctrica marca súper Fire de 2 hornillas s/s. 20) una mesa en acero inoxidable de un entrepaño. 21) un televisor a color marca Sony, 20 “, serial 4096283. 22) una computadora compuesta de un monitor marca AOC, modelo 1556, un teclado marca compaq, modelo SK-2860, un regulador de voltaje marca YBT. 23) un VHS, marca Sony, serial 301116. 24) un equipo de sonido marca Sony, serial 3224430. 25) un DVD, marca DTH, modelo YS8920. 26) una filmadora marca Handycam Sony, serial 46928, con dos baterías, control, cargador y cables, usada. 27) una cámara digital Olympus, serial 4244055. 28) dos cajas conteniendo monedas de diferentes denominaciones. 29) una nevera ejecutiva marca premiun, color blanco. 30) 22 cajas, y 13 bolsas. 31) dos DVD, marca BACH, serial DVDIN90-250V50/60HZ. NORCENT, serial 11044024760. 32) un VHS, marca Toshiba, serial 15549347. 33)un televisor de 20”, marca Philip, serial 21PT4136/55. 34) un VHS, marca Sansumg, serial P2270K. Acto seguido el perito avaluador manifiesta que el inventario objeto de deposito necesario alcanza un valor aproximado de Bs. 8.000,00.
Seguidamente el Tribunal, declara cumplida su misión, deja constancia que la abogada actora se comunico vía telefónica a los móvil celulares 0416-7444887 y 0416-4310911, con los abogados Alejandro Zuluaga y Milagros Gómez, en su condición de abogados de confianza del demandado para que los ubicara o hicieran acto de presencia en este acto y el mismo le manifestó a la abogada Luisa Loreto, que no podía venir, ni llamaría a sus clientes, igualmente el tribunal deja constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, dejando constancia que estuvo acompañado de la custodia policial a cargo del Cabo Primero Andrés García, placa Nro. 1880, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 3:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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