República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy, 27 de mayo de 2009, siendo las 2:30 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3213, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio RUBEN ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.152, en el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento signado con el Nro.5-C, piso 5, Edificio Pólux del Conjunto Residencial Chaguramal, ubicado en la Avenida Bolívar Norte, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana MARGOTH CECILIA BASTIDAS GUTIERREZ, colombiana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. E-82.079.093, quien quedo impuesta de la misión a cumplir decretado por el Juzgado Quinto de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 974, así mismo el tribunal le pregunto por la ciudadana Sorelis Ortega, y la misma indico que la dicha ciudadana se mudo del apartamento hace aproximadamente dos (2) años. Acto seguido la parte actora, abogado en ejercicio RUBEN ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.152, expone: , expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESUS GARCIA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.5.480.302, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Acto seguido la parte actora, abogado en ejercicio RUBEN ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.152, expone: Solicito al Tribunal me haga ENTREGA MATERIAL, del inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento signado con el Nro.5-C, piso 5, Edificio Pólux del Conjunto Residencial Chaguramal, ubicado en la
Avenida Bolívar Norte, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente la ciudadana MARGOTH CECILIA BASTIDAS
GUTIERREZ, colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E-82.079.093, asistida por la abogada en ejercicio DALAY CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.699, expone: Solicito a tenor de lo que dispone el articulo 370 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 546 ejusdem, la suspensión de las medidas de Entrega material y embargo ejecutivo sobre el bien anteriormente identificado, oponiéndome por cuanto el inmueble lo ocupo desde hace tres años, como tenedora legitima y pacifica de este inmueble, y no la ciudadana SORELIS ORTEGA, adicionalmente a que suscribí conjuntamente con la parte actora en el presente procedimiento documento debidamente autenticado por ante la Notaria publica Tercera de valencia, en fecha 3 de marzo de 2006, anotado bajo el nro.29, tomo 29, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, del cual se desprende que la ciudadana Zulay Elena Carmona, recibió las cantidades de dinero allí descritas por concepto de compra del inmueble anteriormente identificado, así mismo se desprende de diversos recibos pagos realizados por ese concepto los cuales anexo en este acto. Igualmente anexo recibos de pagos realizados a la ciudadana Sorelis Ortega, por traspaso de los derechos de contrato de arrendamiento del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal, de igual manera los servicios prestados al inmueble, incluidos el condominio se encuentran totalmente solventes, pagados por mi y a mi nombre por documento de venta que me hiciera la ciudadana Zulay Carmona. Adicionalmente como prueba de que cancele a favor de la ciudadana Zulay Carmona, cuatro (4) cuotas vencidas del crédito otorgado por banco Banesco para la compra en su oportunidad del referido inmueble. Por todo lo antes expuesto y en virtud del derecho a la defensa y al debido proceso establecidos en los artículos 49 y 26 de la constitución nacional vigente, los cuales me amparan, solicito al tribunal se abstenga de materializar las medidas, a los fines que sea oída mi defensa. Acto seguido la parte actora, abogado en ejercicio RUBEN ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.152, expone: Insisto y reitero categóricamente en que se practique la medida, por cuanto lo expuesto por la ciudadana Margoth Cecilia Bastidas Gutiérrez, no guarda relación con la sentencia emanado del Juzgado Quinto de los Municipios del Estado Carabobo, que es la entrega material del inmueble por sentencia de 6 de febrero de 2008, debidamente ratificada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario del Estado Carabobo, en fecha 29 de septiembre de 2008, de la cual se desprende que ambos tribunales decretaron la entrega material del inmueble a su legítima propietaria, así como el embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada. Igualmente desconozco la tenencia o posesión que tenga la ciudadana Margoth Cecilia Bastidas Gutiérrez, en virtud de que el inmueble fue arrendado a la ciudadana Sorelis Ortega, por contrato de arrendamiento que dio origen al presente juicio, desconociendo en que
condición ocupa la ciudadana Margoth Cecilia Bastidas Gutiérrez, el inmueble objeto de la medida. En cuanto a los argumentos de venta esgrimidos por la referida ciudadana no son vinculantes con el presente procedimiento de ejecución llevado por este digno tribunal, los
mismos deben ser dilucidados por el tribunal de la causa. Así mismo informo al tribunal que esta es la segunda oportunidad de materializar la medida por cuanto en fecha 16 de junio de 2004, el Juzgado Primero Ejecutor de medidas, se traslado y se suspendió la mediada por oposición formulada por la ciudadana Sorelis Ortega, asistida por el abogado Mario Mejias, y habiendo transcurrido todos los lapsos procesales hasta sentencia, la suspensión de la ejecución de la medida en este momento violentaría el derecho de uso, goce y disfrute de la propiedad de mi representada, por cuanto es la legitima propietaria del mismo, y para la fecha esta siendo ocupado por una persona distinta a la arrendataria demandada. Seguidamente este tribunal vista las exposiciones de las partes, las oye y acuerda remitirlas al tribunal de la causa, quien es como ellos mismos alegan el competente para dilucidar la controversia planteada, y sin que ello signifique no darle cumplimiento al articulo 237 del Código de Procedimiento Civil, se abstiene de materializar la medias decretadas, a los fines de que las partes ejerzan sus respectivas defensas por ante el tribunal de la causa, tal como lo establecen los artículos 26 y 49 de la Constitución Bolivariana vigente, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva. En consecuencia, el tribunal declara cumplida su misión, acuerda agregar los documentos consignados, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 6:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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