República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy, 06 de mayo de 2009, siendo las 12:30 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3200, en compañía de la parte actora, abogada en ejercicio ALEXANDRA DIANA FRIEDRICH HORVATH, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.845, en las afueras del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nro.5-B, ubicado en la quinta planta tipo del edificio Paraíso I, de la Urbanización Valles de Camoruco, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Acto seguido la parte actora, abogada en ejercicio ALEXANDRA DIANA FRIEDRICH HORVATH, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.845, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCIA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, y perito avaluador al ciudadano RAFAEL LUGO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 4.387.050, quienes presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Acto seguido la parte actora, abogada en ejercicio ALEXANDRA DIANA FRIEDRICH HORVATH, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.845, expone: Señalo para ser EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, los derechos que le corresponden a la ciudadana ANA ACIERNO TULLIO, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nro. 5.382.509, sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nro.5-B, ubicado en la quinta planta tipo del edificio Paraíso I, de la Urbanización Valles de Camoruco, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo. El documento de condominio del edificio se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del estado Carabobo, en fecha 16 de julio de 1987, bajo el Nro.8, del Protocolo Primero, Tomo 8, al referido apartamento 5-B le corresponde un porcentaje de condominio del 0,7441621% en los derechos y obligaciones de la comunidad. El
apartamento Nro. 5-B, tiene una superficie aproximada de Setenta y Dos Metros Cuadrados con Cincuenta Decímetros Cuadrados ( 72.50 M2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con pasillo y ascensor; SUR: Con fachada y avenida Orinoco; ESTE: Con vacio o patio de luces; y OESTE: Con ascensor, apartamento Nro. 5-A y vacio o patio de luces. El referido inmueble le pertenece a la demandada según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Estado Carabobo, en fecha 10 de agosto de 1987, anotado bajo el Nro.44, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 21. Seguidamente el perito avaluador manifiesta que el apartamento señalado por la abogada actora alcanza un valor aproximado de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00). Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, los derechos que le corresponden a la ciudadana ANA ACIERNO TULLIO, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nro. 5.382.509, sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nro.5-B, ubicado en la quinta planta tipo del edificio Paraíso I, de la Urbanización Valles de Camoruco, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo. El documento de condominio del edificio se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del estado Carabobo, en fecha 16 de julio de 1987, bajo el Nro.8, del Protocolo Primero, Tomo 8, al referido apartamento 5-B le corresponde un porcentaje de condominio del 0,7441621% en los derechos y obligaciones de la comunidad. El apartamento Nro. 5-B, tiene una superficie aproximada de Setenta y Dos Metros Cuadrados con Cincuenta Decímetros Cuadrados ( 72.50 M2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con pasillo y ascensor; SUR: Con fachada y avenida Orinoco; ESTE: Con vacio o patio de luces; y OESTE: Con ascensor, apartamento Nro. 5-A y vacio o patio de luces. El referido inmueble le pertenece a la demandada según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Estado Carabobo, en fecha 10 de agosto de 1987, anotado bajo el Nro.44, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 21. Seguidamente el Tribunal, declara cumplida su misión, acuerda oficiar lo conducente al Registrador Subalterno correspondiente, libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 2:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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