REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 12 de mayo de 2009
199° y 150°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 1766
El 30 de junio de 1.999, el ciudadano Afonso Jorge Costa Costa, extranjero, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.955.030, actuando en su carácter de administrador de la compañía PANIFICADORA CENTRAL, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 15 de abril de 1983, bajo el Nº 58, Tomo 25-C, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-07533530-9, debidamente asistido por la abogada Hidelys Montaner Hernández inscrita en el Instituto de previsión al abogado bajo el Nº 26.567, interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de multa Nº. GRTI-RCE-DFD-06-E-3901 del 20 de octubre de 1998, emanada de ese órgano administrativo.
El 13 de julio de 2005, se le dió entrada al recurso y le fue asignado el N° 0404 al respectivo expediente, ordenándose las correspondientes notificaciones.
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este tribunal para decidir observa:

El numeral 2 del artículo 266, del Código Orgánico Tributario, establece:
“Son causales de inadmisibilidad:
2. “La falta de cualidad o interés del recurrente” (subrayado nuestro).
De la norma precedentemente citada, se deduce que la falta de cualidad o interés del recurrente es una causal de inadmisión del recurso contencioso tributario. En este orden, es preciso abundar que la falta de cualidad o interés, es la ausencia de una relación jurídica que permita vincular al recurrente con el acto impugnado.
Ahora bien, pasando al caso de autos este tribunal observa que el presente recurso fue interpuesto por el ciudadano Afonso Jorge Costa Costa, por lo cual se hace necesario revisar los recaudos que acompañaron el recurso contencioso tributario correspondiente.
De lo anterior este tribunal pudo constatar, que efectivamente quien ejerce el recurso en nombre de la contribuyente, no ha hecho constar en autos hasta la presente fecha documento alguno que haga deducir el carácter con que actúa, situación que denota la falta de demostración en los autos de la cualidad necesaria que permita vincular al contribuyente recurrente con aquel que funge como su representante.
En efecto, habiéndose efectuado la notificación mediante cartel para la admisión del recurso el 09 de mayo de 2008, consignada por el alguacil el 04 de mayo de 2009 que riela en el folio cincuenta (50), se constata que no ha concurrido a esta fecha ante este tribunal el ciudadano Afonso Jorge Costa Costa, a los efectos de presentar el registro mercantil de la contribuyente donde se evidencie su nombramiento como administrador, con lo que el presunto representante queda sin demostrar en la presente causa su cualidad, pues al no demostrarse la aptitud necesaria para considerarse representante de la recurrente no se llena el requisito establecido en el numeral 2 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario. Así se declara.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE, el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Afonso Jorge Costa Costa ya identificado, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de multa Nº. GRTI-RCE-DFD-06-E-3901 del 20 de octubre de 1998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por falta de cualidad o interés del recurrente, establecido en el numeral 2 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular

Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Suplente


Abg. Yulimar Gutiérrez
Exp. N° 0404
JAYG/yg/mg