REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Exp. N° 1471
SENTENCIA DEFINITIVA N° 0639.
Valencia, 14 de mayo de 2009.
199º y 150º
El 17 de enero de 2008, los ciudadanos Giosue Bruno C. y Antonio Bruno C., titulares de las cédulas de identidad números V-12.106.345 y V-7.126.209, respectivamente, interpusieron recurso contencioso tributario ante este Tribunal, actuando en su carácter de directores de BRUNO SCARPE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 26 de enero de 2005, bajo el N° 21, Tomo N° 05-A y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-31267038-0, con domicilio fiscal en la Avenida Bolívar Norte, C.C. Multicentro El Viñedo, locales C-16, C-17 y C-32, Valencia, estado Carabobo, debidamente asistidos por el ciudadano Antonio Bruno C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.143, admitido por este tribunal el 03 de julio de 2008, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2007-01-05-DF-PEC-112 del 19 de marzo de 2007, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual impuso multa por omitir registrar en el libro de ventas, las facturas números 0058 y 0059, correspondientes a los periodos marzo 2006 y marzo 2007, ambas fechas inclusive, por un monto total de novecientos cuarenta mil ochocientos sin céntimos (Bs.940.800, 00) (BsF. 940,80) en materia de impuesto al valor agregado.
I
ANTECEDENTES
El 13 de marzo de 2007, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emitió la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2007-05-DF-PEC-811-04, en la cual resuelve aplicar la sanción de clausura del establecimiento por dos (02) días continuos. En esta misma fecha, la contribuyente fue notificada de la resolución antes mencionada.
El 15 de marzo 2007, la Administración Tributaria emitió Acta de Levantamiento de Medida de Clausura Nº GRTI-RCE-DFC-2007-05-DF-PEC-811-05. En esta misma fecha, la contribuyente fue notificada del acta antes mencionada.
El 19 de marzo de 2007, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emitió la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2007-01-05-DF-PEC-112, mediante la cual constató que la contribuyente omitió registrar en el libro de ventas las facturas números 0058 y 0059, correspondiente a los periodos marzo de 2006 y marzo 2007, ambos inclusive, imponiéndole sanción por la cantidad de bolívares novecientos cuarenta mil ochocientos sin céntimos (Bs. 940.800,00) (BsF. 940,80).
El 08 de enero de 2008, la contribuyente fue notificada de la resolución antes mencionada.
El 17 de enero de 2008, los representantes de la contribuyente interpusieron recurso contencioso tributario ante este Tribunal.
El 07 de febrero de 2008, el Tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario.
El 10 de abril de 2008, se ordenaron librar nuevas boletas de notificación.
El 26 de junio de 2008, fue consignada por el ciudadano Alguacil la última de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al Procurador General de la República.
El 03 de julio de 2008, se admitió el recurso contencioso tributario.
El 08 de julio de 2008, se declaró sin lugar la suspensión de efectos según sentencia interlocutoria Nº 1368.
El 18 de julio de 2008, se venció el lapso de promoción de pruebas. Se dejó constancia que las partes no hicieron uso de este derecho y se fijó el término para la presentación de informes.
El 16 de septiembre de 2008, el representante de la Administración Tributaria mediante diligencia presentó poder para su vista y devolución previa certificación por secretaria y consignó expediente administrativo.
El 07 de octubre de 2008, se abocó el juez titular al conocimiento de la presente causa. En esta misma fecha, se venció el término para la presentación de los informes en el presente juicio, se dejó constancia que el representante judicial de la Administración Tributaria presentó su escrito mientras que la otra parte no hizo uso de su derecho.
El 23 de septiembre de 2008, se declaró concluida la vista de la causa e iniciado el lapso para dictar sentencia.
El 02 de octubre de 2008, se abocó el juez titular al conocimiento de la presente causa
El 24 de noviembre de 2008, el Tribunal difirió el lapso para dictar sentencia por treinta días continuos de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
II
ALEGATOS DE LA CONTRIBUYENTE
La contribuyente alega la nulidad absoluta de la Resolución de Imposición Nº GRTI-RCE-DFD-2007-01-05-DF-PEC-112, por considerar que la Administración Tributaria incurrió el vicio de falso supuesto de derecho al aplicar incorrectamente la infracción.
Que, una vez realizada la verificación de los derechos formales, arrojó como resultado el incumplimiento del requisito exigido por la normativa que rige el sistema de facturación, por haber omitido el registro en el libro de ventas correspondiente al mes de mayo de 2006 las facturas manuales números 0058 y 0059, cuya emisión manual correspondió a una falla eléctrica presentada en el sector, lo que impidió imprimir las facturas por el sistema, obligando entonces a recurrir a la emisión manual y posteriormente registró su asiento en el respectivo libro de ventas.
Asevera que la administración tributaria lo sancionó pese a la exhibición de los asientos contables del correspondiente registro de ventas del mes de mayo de 2006, donde efectivamente se demuestra el registro electrónico de las referidas facturas.
Afirma también que la administración tributaria no tomó en cuenta la situación real que le fue presentada en los registros de ventas.
III
ALEGATOS DEL SENIAT
Constató la Administración Tributaria que la contribuyente omitió registrar en el libro de ventas del impuesto al valor agregado, las facturas números 0058 y 0059, infringiendo las disposiciones contenidas en el artículo 75 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y numeral 1 literal “a” del artículo 145 del Código Orgánico Tributario. Constituyendo este hecho un ilícito formal según lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 99 del Código Orgánico Tributario vigente, sancionado de acuerdo a los establecido en el numeral 2 y segundo aparte del artículo 102 eiusdem. Sanción de veinticinco unidades tributarias (25 U.T) de conformidad a lo establecido en el artículo 93 del mismo código.
Manifestó el apoderado judicial del SENIAT que si bien es cierto, que la contribuyente emite facturas preimpresas las cuales son llevadas de forma electrónica y posee facturas de talonario, para ser llevadas en forma manual en aquellos casos en el que se le imposibilite al contribuyente la emisión de facturas por medios electrónicos; no deja de ser cierto que las facturas objetadas corresponden al periodo de mayo 2006 y para la fecha de la fiscalización 13 de marzo de 2007, no se encontraban registradas, hecho que fue ratificado por el ciudadano: GIOSUE BRUNO CARREIRO, en su carácter de Director del sujeto pasivo en el Acta de Verificación Inmediata Nº GRTI-RCE-DFC-2007-05-DF-PEC-811-02 de fecha 13/03/07 y en el Acta de Recepción Nº GRTI-RCE-DFC-2007-05-DF-PEC 811-06 del 19 de marzo de 2007.
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Planteada la controversia en autos en los términos que anteceden, corresponde a este tribunal analizar los fundamentos de las partes y decidir en consecuencia y procede a dictar sentencia en los siguientes términos:
La recurrente afirma que si registró en el libro de ventas las facturas números 0058 y 0059 correspondiente al mes de mayo de 2006, especificando que el primer correlativo corresponde 0058 fue por Bs. 48.999,00 y la segunda 0059 aparece “anulada”, verificándose tal situación en el resumen mensual de operaciones de ventas correspondiente al mes y año antes identificado.
Por su parte, la Administración Tributaria indicó que la contribuyente omitió registrar en el libro de ventas las facturas números 0058 y 0059 dejando constancia de ello en el Acta de Verificación Inmediata Nº GRTI-RCE-DFC-2007-05-DF-PEC-811-02 de fecha 13/03/07 y en el Acta de Recepción Nº GRTI-RCE-DFC-2007-05-DF-PEC 811-06 del 19 de marzo de 2007.
Observa el juez que consta desde el folio número veinte (20) y siguientes del expediente las facturas con el número de control 0058 y 0059 (anulada) y el libro de ventas de la empresa correspondiente al mes de mayo de 2006, documentos estos, que fueron traídos al juicios por la contribuyente para comprobar que efectivamente si cumplió con la emisión de las facturas de forma manual y que fue registrado en el libro de ventas del mes y año correspondiente, hecho este que logro desvirtuar lo contenido en el Acta de Verificación Inmediata antes identificada. Vista la obligación que tenía el contribuyente de registrar en el libro de ventas en forma cronológica de las operaciones realizadas por éste fue cumplida utilizando factura de talonario como documento equivalente y registrándolo en el libro de ventas tal como constató el Juez en el folio 22. Por tales motivos el juez declara que la sanción impuesta por el SENIAT por incumplimiento de deberes formales no estuvo ajustada a derecho. Así se decide.
V
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto los ciudadanos Giosue Bruno C. y Antonio Bruno C., actuando en su carácter de directores de BRUNO SCARPE, C.A., debidamente asistidos por el ciudadano Antonio Bruno C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.143, admitido por este tribunal el 03 de julio de 2008, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2007-01-05-DF-PEC-112 del 19 de marzo de 2007, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante el cual impuso multa por omitir registrar en el libro de ventas, las facturas Nros. 0058 y 0059, correspondientes a los periodos marzo 2006 y marzo 2007, ambas fechas inclusive, por un monto total de novecientos cuarenta mil ochocientos sin céntimos (Bs.940.800, 00) (BsF. 940,80) en materia de impuesto al valor agregado.
2) NULO el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2007-01-05-DF-PEC-112 del 19 de marzo de 2007, dictada por la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
3) CONDENA a la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) al pago de las costas procesales por haber sido vencida totalmente en el presente proceso, por una cantidad equivalente al tres por ciento (3%) de la cuantía del presente recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República con copia certificada una vez que la parte provea lo conducente. Asimismo notifíquese al Contralor General de la República y Gerente Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al contribuyente BRUNO SCARPE, C.A. Líbrese las correspondientes notificaciones. Cúmplase lo ordenado.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Suplente,
Abg. Yulimar Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se libraron oficios. Se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Yulimar Gutiérrez.
Exp. Nº 1471
JAYG/ms/belk
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