REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 18 de mayo de 2009
199° y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1775

El ciudadano Michele Cocchiola Pugliese, titular de la cédula de identidad Nº V-8.599.749, en su carácter de administrador de TRANSPORTE IMECA, S.R.L., siendo la última llevada al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 05 de marzo de 1991, quedando anotado bajo el Nº 18, Tomo 15-A y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-07545467-7, domiciliada en la Urb. Castillito, Calle 98 Nº 68-281, detrás del Big Low Center, Valencia, Estado Carabobo, debidamente asistido por la abogada Zuleyka N. Pinto Castillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.724, interpuso recurso jerárquico subsidiario al recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) el 15 de septiembre de 1997, en materia de impuesto al consumo suntuario y ventas al mayor, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2005-2216 del 13 de septiembre de 2005, emanada de ese órgano administrativo.
El 26 de octubre de 2006, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 0977 al presente recurso, y se libraron las notificaciones de ley.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haber ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 269 ejusdem, la perención se verifica de pleno derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declarada de oficio por el tribunal.
TERCERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 22 de abril de 2008 por este Juzgado.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01349 del 28 de octubre de 2008, ratificó el siguiente criterio sobre la perención de la instancia: “Ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera cuando las partes no han realizado, en un período mayor de un (1) año, actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso…”
“…Al efecto, tal como lo ha señalado la doctrina y la jurisprudencia, se entiende como acto de procedimiento aquel que sirve para iniciar, sustanciar y decidir la causa, bien que sea efectuado por las partes o por el Tribunal y, en caso de emanar de terceros, se requiere igualmente que revele su propósito de impulsar o activar la misma…”
“…Igualmente cabe destacar que ha sido criterio de esta Sala que la perención se produce aun en aquellos casos en los que el proceso se encuentre paralizado en espera de una actuación que corresponde únicamente al juez, salvo cuando el tribunal haya dicho “vistos” y el juicio entre en etapa de sentencia, entendiéndose tal estado como el referido a la decisión de fondo. (Vid., entre otras, sentencias N° 650, 1.473 y 645 de fechas 6 de mayo de 2003, 7 de junio de 2006 y 3 de mayo de 2007, respectivamente). Negritas de la Sala.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la perención de la instancia y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda intentada por el ciudadano Michele Cocchiola Pugliese, titular de la cédula de identidad Nº V-8.599.749, en su carácter de administrador de TRANSPORTE IMECA, S.R.L., plenamente identificado. Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal, Contralor General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. José Alberto Yanes García La Secretaria Suplente,

Abg. Yulimar Gutierrez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Suplente,

Abg. Yulimar Gutierrez
Exp. N° 0977
JAYG/yg/gl