REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 18 de mayo de 2009
199° y 150°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1769
El 23 de septiembre de 2008, el Abogado Alexander José Pérez Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.164, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de “RUSTICOS AUTOMUNDIAL C.A. (RAM)”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 28 de noviembre de 1985, bajo el N° 17, Tomo28-A; y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-07543972-4, con domicilio en la Autopista Valencia – San Diego, Edificio Rústicos Automundial, interpuso recurso contencioso tributario por ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DH-RR-004-2008, del 15 de julio de 2008, emanada de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio San Diego, estado Carabobo.
El 28 de octubre de 2008, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1729 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Suplente,
Abg. Yulimar Gutiérrez
Exp. Nº 1729
JAYG/yg/belk.
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