REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 28 de mayo de 2009
199° y 150°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1816.
El 26 de septiembre de 2008, el ciudadano Soubhi Saba Alonso, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.289.890, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio ELECTROSAN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 08 de marzo de 2006, bajo el Nº 34, Tomo 16-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-31514156-6, con domicilio fiscal en la calle Comercio entre Avenidas Díaz Moreno y Montes de Oca, local N° 101-16, Valencia estado Carabobo, debidamente asistido por la ciudadana Elizabeth Soto Rivera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.942, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución (Imposición de Sanción) N° GRTI-RCE-DFD-2008-04-DF-PEC-104 del 24 de marzo de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 18 de noviembre de 2008, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1754 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Suplente,
Abg. Yulimar Gutiérrez
Exp. Nº 1754
JAYG/yg/belk.
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