Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
Valencia, 19 de Mayo de 2009
199° y 150°
SOLICITANTE (S): JOSE HIGINIO RANGEL VILLAMIZAR y JULIA MARITZA GONZALEZ ROVIRA.
ABOGADO: JOSE OSWALDO ARRIECHE PINEDA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA (EXTINCIÓN DEL PROCESO)
EXPEDIENTE N° 2962
En escrito presentado en fecha 27 de Abril de 2009, los ciudadanos JOSE HIGINIO RANGEL VILLAMIZAR y JULIA MARITZA GONZALEZ ROVIRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad números V-5.640.785 y V-4.209.630 respectivamente debidamente asistidos por el Abogado JOSE OSWALDO ARRIECHE PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 71.057; manifestaron al Tribunal estar separados y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Por auto de fecha 29 de abril de 2.009, se le dio entrada, se le asignó el número de expediente 2962, igualmente se admitió con auto de la misma fecha y se emplazó a los solicitantes, para que comparecieran a ratificar o no el contenido de la solicitud de divorcio presentada.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que transcurrió con creces el plazo para el impulso de la presente solicitud, en consecuencia se DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN del presente procedimiento y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del año Dos mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
La Secretaria,
ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.
La Secretaria,
ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN
Exp.2962
JGRG/amsr.
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