Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
SOLICITANTE (S): MARIA VALENTINA MEALHA SOUSA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS (PERPETUA MEMORIA)
SENTENCIA: DEFINITIVA.
SOLICITUD N°: 2983
En relación a la solicitud de fecha 04 de Mayo de 2009, suscrita por la ciudadana MARIA VALENTINA MEALHA SOUSA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-7.051.221, actuando en nombre propio y en representación de su madre la ciudadana MARIA LISETE SOUSA PIRES de MEALHA, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° E-627.442 y de este domicilio; asistida por la abogada CIDÁLIA MARIA FERNANDEZ DA SILVA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 20.841, donde solicitan sean declarados, como “ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS” del De-cujus VALDEMAR MEALHA MARTINS GALEGO, fallecido ab-instetato, el día 27 de agosto del año 2000, en el Municipio Valencia del Estado Carabobo. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por la mencionada ciudadana y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de únicas y universales herederas, y en consecuencia, declara conforme a los autos a las ciudadanas MARIA VALENTINA MEALHA SOUSA y MARIA LISETE SOUSA PIRES de MEALHA, antes identificadas, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del difunto VALDEMAR MEALHA MARTINS GALEGO, fallecido ab-instetato, el día 27 de agosto del año 2000, según Acta N° 312, tomo II, Año 2000, de fecha 28 de agosto del año 2000. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
La Secretaria,
Abg. DARLEN NAZAR ARANGUREN
En la misma fecha siendo las 11:06 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
JGRG/amsr.-
SOL. Nº 2983.-
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