Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.

Demandante: LIZZIE RINCON LABARCA, venezolana, titular de la cédula de identidad No.: 4.583.995 y de este domicilio.

Abogada Endosataria en Procuración: BELITZA CONTRERAS LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 22.503 y de este domicilio.

Demandado: Sociedad Mercantil ALFA IMPRESIONES C.A, y de este domicilio.

Motivo: COBRO DE BOLIVARES.

Expediente Nº 1435


Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, intentó la Abogada BELITZA CONTRERAS LOPEZ, actuando en su carácter de endosataria en procuración de la ciudadana LIZZIE RINCON LABARCA, en contra de la Sociedad Mercantil ALFA IMPRESIONES C.A; todos ut supra identificados, distribuida la demanda, correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma y por auto de fecha 08-08-2007, se le dio entrada bajo el Nº 1435; se admitió por auto de fecha 09-08-2007, ordenándose el emplazamiento del demandado de autos.

Ahora bien, de la detenida revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que el día 05-11-2007, se efectuó la ultima actuación, y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que el accionante haya ejecutado acto alguno que de impulso al procedimiento, es por lo que este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y así se decide. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código. Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del mismo en concordancia con el artículo 233 ibídem. Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los veintiún (21) día del mes de Mayo de dos mil nueve. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,


Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.

La Secretaria,


Abg. Darlen Nazar Aranguren.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 9:00 de la mañana y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,