JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO


DEMANDANTE: RAMON ANTONIO DEL ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.553.194, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ANA MARIA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.032, de este domicilio.

DEMANDADA: MAYTTE COROMOTO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.104.256 y de este domicilio.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

EXPEDIENTE Nº 1473

Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó el ciudadano RAMON ANTONIO DEL ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.553.194, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada ANA MARIA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.032, de este domicilio, contra la ciudadana MAYTTE COROMOTO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.104.256 y de este domicilio, distribuida la demanda correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma y por auto de fecha 15-11-07, se le dio entrada bajo el Nº 1473; se admitió por auto de fecha 16-11-07, ordenándose el emplazamiento de la demandada de autos, ciudadana MAYTTE COROMOTO MARTINEZ, anteriormente identificada.
En fecha 08/01/2008, comparece el Alguacil de este Tribunal y mediante diligencia consigna recibo de citación sin firmar por la demandada de autos; seguidamente, en fecha 28/01/2008 mediante diligencia la parte actora asistida de abogado, solicita nuevamente la citación, ordenando este Tribunal por auto de fecha 30/01/2008, librar nuevamente al orden de comparecencia.
Ahora bien, de la detenida revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que el día 06/02/2008, comparece el Alguacil de este Tribunal y mediante diligencia consigna recibo de citación sin firmar por la demandada de autos, siendo esta la ultima actuación y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte accionante haya ejecutado acto alguno que de impulso al procedimiento, es por lo cual este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y así se decide. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código. Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del mismo en concordancia con el artículo 233 ibídem. Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veintiuno (21) días del mes de Mayo de dos mil nueve. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
La Secretaria,

Abg. Darlen Nazar Aranguren

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:40 a.m. y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,