Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.
DEMANDANTE: MARIA ISABEL SANCHEZ DE FARIAS, titular de la cédula de identidad No: 7.071.012, actuando como apoderada de los ciudadanos MARTHA RUTH SANCHEZ VIDAL y FRED OMAR FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.: 5.274.693 y 7.108.056 respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: SILVANA DI CARLO ALÉ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 42846, y de este domicilio.
DEMANDADA: ZENAIDA TAPIA, titular de la cédula de identidad No.: 9.382.417 y de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1511.
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por los ciudadanos MARIA ISABEL SANCHEZ DE FARIAS, actuando en su carácter de apoderada de los ciudadanos actuando como apoderada de los ciudadanos MARTHA RUTH SANCHEZ VIDAL y FRED OMAR FARIAS, debidamente asistidos por la Abogada MATILDE RAVEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 106.191, en contra de la ciudadana ZENAIDA TAPIA, todos ut supra identificados y de este domicilio, por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, por DESALOJO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 28 de Febrero de 2009, bajo el Nro. 1511 y fue admitida en fecha 03 de Marzo de 2009, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.
Ahora bien, según se evidencia en diligencia de fecha 20 de Mayo de 2009, suscrita por la ciudadana MARIA ISABEL SANCHEZ DE FARIAS, titular de la cédula de identidad No.: 7.071.012, debidamente asistido por la Abogada SILVANA DI CARLO ALÉ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 42.846, la cual corre inserta al folio 54, en la cual DESISTE del procedimiento.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de la parte que lo suscribe (actor), así como el objeto del Desistimiento es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los veintidós (22) días del mes de Mayo de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:30 p.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
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