Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

Valencia, 22 de Mayo de 2009
199° y 150°

SOLICITANTE (S): MIGUEL LIN HUNG CHANG
ABOGADO: BULMARO PEÑA ROSALES
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA- SUMARIA

EXPEDIENTE N° 2995

Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano MIGUEL LIN HUNG CHANG, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-7.029.306, actuando en su propio nombre y en el carácter de apoderado de su conyuge la ciudadana JUANA LAU DE HUNG, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.029.396, asistido por el abogado BULMARO PEÑA ROSALES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 24.318; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En virtud de ciudadano MIGUEL LIN HUNG CHANG, actuando en su propio nombre y en el carácter de apoderado de su cónyuge la ciudadana JUANA LAU DE HUNG, asistido por el abogado BULMARO PEÑA ROSALES, ya identificados solicitó del Tribunal ordenará la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, inserta por ante el Juzgado Primero de los hoy Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de Octubre de 1966, bajo el Nro. 21; como lo expresa el
solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente el apellido de la ciudadana JUANA LAU de HUNG, el cual aparece como “…LAN...” siendo lo correcto “…LAU…”. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes


recaudos: a) Acta de Matrimonio en original de los ciudadanos MIGUEL LIN HUNG CHANG y JUANA LAU de HUNG expedida por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. b) Constancia en Original, expedida por la Oficina de Identificación y Extranjería. c) Copia de la cédula de identidad de la ciudadana JUANA LAU de HUNG; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA al Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos MIGUEL LIN HUNG CHANG y JUANA LAU de HUNG, previamente determinada así, al establecer el apellido de la ciudadana JUANA LAU de HUNG, el cual aparece como “…LAN...” siendo lo correcto “…LAU…”. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto y remítanse con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.-
El Juez suplente Especial


Abg. José Gregorio Rodríguez González
La Secretaria,


Abg. Darlen Nazar Aranguren,

En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios números: 4420-175/2009 y 4420-176/2009 respectivamente.-


La Secretaria,


Abg. Darlen Nazar Aranguren,
Exp. Nº 2995.-
JGRG/amsr.-