Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
Valencia, 26 de Mayo de 2009
199° y 150°
SOLICITANTE (S): YSNER COROMOTO PACHECO DE RUIZ y GUSTAVO EDUARDO RUIZ BISAMON
ABOGADA: XIOMARA MORALES.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA (EXTINCIÓN DEL PROCESO)
EXPEDIENTE N° 2992
En escrito presentado en fecha 06 de Mayo de 2009, los ciudadanos YSNER COROMOTO PACHECO DE RUIZ y GUSTAVO EDUARDO RUIZ BISAMON, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad V-7.003.663 y V-6.028.065 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la Abogada XIOMARA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.490; manifestaron al Tribunal estar separados y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Por auto de fecha 08 de mayo de 2.009, se le dio entrada, se le asignó el número de expediente 2992, igualmente se admitió con auto de la misma fecha y se emplazó a los solicitantes, para que comparecieran a ratificar o no el contenido de la solicitud de divorcio presentada.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que transcurrió con creces el plazo para el impulso de la presente solicitud, en consecuencia se DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN del presente procedimiento y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo del año Dos mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
La Secretaria,
ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 de la mañana.
La Secretaria,
ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN
Exp.2992
JGRG/amsr.
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