JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NGUANAGUA, LOS GUAYOS Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: DILIA MERCEDES AULAR DE FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No.: 4.467.696 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: GLADYS ESTHER PERALTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 86.490 y de este domicilio.
DEMANDADO: TEOFILO GUSTAVO TRUJILLO SAYA, titular de la cédula de identidad No. 3.389.974 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ALFREDO MAGNO CARPIO CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 19.303, de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 1589
En horas de Despacho del día de hoy, seis (06) de Mayo de dos mil nueve, siendo las 10:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar el acto Conciliatorio en el presente juicio. Presente en este acto la ciudadana Dilia Mercedes Aular De Fernández, en su carácter de parte accionante y debidamente asistida por la Abogada Gladys Esther Peralta, e igualmente presente por la parte demandada, el ciudadano Teofilo Gustavo Trujillo Saya, debidamente asistido por el Abogado Alfredo Magno Carpio Carvajal, todos ut supra identificados y de este domicilio. Seguidamente el Juez como rector del proceso insta a las partes a una CONCILIACIÓN y considerando que las mismas pudiesen llegar a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el Articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, procedió a preguntar a las partes si estaban de acuerdo en conciliar y las mismas manifestaron estar de acuerdo. Acto seguido, las parte actora expone; propongo al demandado, ciudadano Gustavo Trujillo Saya que ocupe el inmueble en calidad de arrendatario a partir del día de hoy, por un lapso de dieciocho (18) meses fijos, que el presente convenimiento regirá como contrato a termino fijo entre las partes, por lo que las responsabilidades inherentes a las condiciones de este contrato se tutelarán de acuerdo al contrato suscrito en fecha 01-01-2008, salvo el canon de arrendamiento que queda establecido en la cantidad de Novecientos Bolívares (Bs. 900,00) los primeros nueve (9) meses y los otros nueve (9) meses por el valor de Un Mil Cien Bolívares (Bs.1.100,00); de igual modo, ofrezco en un lapso de treinta (30) días, hacer las reparaciones del servicio de cloacas inherentes en el inmueble y de igual forma. En este estado la parte demandada expone; acepto el convenio realizado en este acto conciliatorio en los términos expuestos por la parte accionante y ofrezco pagar en un lapso de treinta (30) días contados a partir de hoy, los servicios de agua, luz, y aseo, y consignar los recibos de las solvencias por ante este Tribunal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Ahora bien, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, y a saber hay legitimidad de las partes que lo suscriben, así como el objeto de la conciliación es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, tiene esta CONCILIACIÓN como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los seis (06) días del mes de Mayo de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
LA PARTE ACTORA Y SU
ABOGADO ASISTENTE,
LA PARTE ACCIONADA Y SU
ABOGADA ASISTENTE,
LA SECRETARIA
ABOG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo la 10: 30 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
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