REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PARTE SOLICITANTE: ANTONIO LACAVA BRUZZESA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.164.051, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada GABRIELA SALAS AREVALO, Inpreabogado N° 107.997.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N°: 341/08.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 30 de Julio del 2008 (fls.1 y 2), fue presentada la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO intentada por el ciudadano ANTONIO LACAVA BRUZZESA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.164.051, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada GABRIELA SALAS AREVALO, Inpreabogado N° 107.997, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, quien era el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole a éste Tribunal, previa distribución hecha, conocer de la presente solicitud, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.
En fecha 31 de Julio de 2008 (f.6), se le dio entrada a la presente solicitud, se insto a la parte interesada a consignar el Acta de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Carabobo, asi como cualquier otro documento que demuestre su nombre correcto y el de la ciudadana LUIGIA BRUZZESE de LACAVA.
En fecha 02/10/2008 (f.7), compareció la parte solicitante, asistido de abogada, y consignó a los autos copia certificada del Acta de Nacimiento y Traducción del acta de Matrimonio de la ciudadana LUIGIA MARIA BRUZZESE, igualmente consignó poder Apud-Acta otorgado a la abogada GABRIELA SALAS AREVALO.
Riela al folio 12, auto de fecha 07/10/2008, donde este Tribunal insta a la parte solicitante a consignar el Acta de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Carabobo, a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado en auto de fecha 31/07/2008 (f.6).
En fecha 29/10/2008 (f.13), compareció la apoderada de la parte solicitante, y consignó a los autos Acta de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Carabobo.
En fecha 30 de Octubre del año 2008 (f.17), éste Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO intentada por el ciudadano ANTONIO LACAVA BRUZZESA, ya identificado, donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento, inserta bajo el N° 262, del año 1.963, de los libros llevados por ante la Prefectura del Municipio Salóm del Distrito (hoy Municipio) Puerto Cabello del Estado Carabobo, y del Registro Principal del Estado Carabobo; se libró Boleta de Notificación de la ciudadana Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del Municipio Puerto Cabello. Y una vez notificada la Fiscal, se ordeno librar Cartel de Citación a las personas naturales o jurídicas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el presente juicio, para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los diez
(10) días de despacho siguientes. Igualmente se ordenó la citación de la ciudadana LUIGIA BRUZZESE de LACAVA, para que compareciera a exponer lo que considerara pertinente con el presente asunto o ejerciera oposición al mismo.
En fecha 10/11/2008 (fls.18 y 19), compareció el Alguacil de este Tribunal y consignó a los autos Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana MIREYA RUSA, Asistente del Despacho de la Fiscalia Décima Novena del Municipio Puerto Cabello.
En fecha 12/11/2008 (fls. 20 al 23), se libró Cartel de Citación a todas las personas que tuvieran interés directo y manifiesto en el presente asunto, conforme a lo dispuesto en los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, igualmente se libró Boleta de Citación a la ciudadana LUIGIA BRUZZESE de LACAVA, se libró oficio al Director de Identificación y Extranjería. Ministerio de Relaciones Interiores, Caracas.
En fecha 18/11/2008 (fls.24 y 25), compareció el Alguacil Titular de este Despacho y consignó a los autos Boleta de Citación de la ciudadana LUIGIA BRUZZESE de LACAVA, debidamente firmada.
Riela al folio 26, declaración de la ciudadana LUIGIA MARIA BRUZZESE, en donde expone de que conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano ANTONIO LACAVA BRUZZESE, porque es su hijo; de que el nombre correcto de su hijo es ANTONIO LACAVA BRUZZESE; de que al momento de hacer la presentación de su hijo ANTONIO LACAVA BRUZZESE, fue un error del escribiente de la Prefectura, al escribir su nombre como LUIGIA BRUZZESA DE LA CAVA; de que su nombre correcto es LUIGIA BRUZZESE de LACAVA; de que el único hijo que tiene este problema es ANTONIO LACAVA; y esta realizando esta corrección para que no tenga problemas a la hora de una herencia o algún tramite legal.
En fecha 04/12/2008 (fls.27 al 29), compareció la abogada GABRIELA SALAS, Inpreabogado N° 107.997, y consignó a los autos el Cartel de Citación librado en el presente procedimiento, agregándose.
En fecha 14/01/2009 (f.30), compareció la abogada GABRIELA SALAS, apoderada actora, y por medio de diligencia ratifico cada una de las pruebas presentadas e incorporadas en el expediente; igualmente retiró el oficio N° 886 dirigido al ciudadano Director de Identificación y Extranjería, Ministerio de Relaciones Interiores, Caracas.
En fecha 14/01/2009 (f.31), este Tribunal agregó y admitió el escrito de pruebas presentado por la apoderada judicial de la parte solicitante, dejando constancia de haber transcurrido dos (2) días de despacho.
En fecha 04/02/2009 (f.32), compareció al apoderada actora y por medio de diligencia solicito se le designara correo especial a los fines de llevar el oficio N° 886 a la Dirección de Identificación y Extranjería, Ministerio de Relaciones Interiores, Caracas. En la misma fecha se hizo la designación solicitada, librándose oficio N° 59, dirigido al Director de Identificación y Extranjería, Caracas, autorizando a la mencionada abogada (fls.33 y 34).
Riela al folio 35, auto de fecha 04/02/2009, donde este Tribunal pasará a fijar sentencia en la presente solicitud, una vez consten en autos las resultas del oficio N° 886, remitido a la Dirección de Identificación y Extranjería, Caracas.
En fecha 06/05/2009 (f.36), se recibieron las resultas del oficio N° 886 dirigido al Director de Identificación y Extranjería. Ministerio de Relaciones Interiores, Caracas, agregándose a los autos en esa misma fecha.
En fecha 07/05/2008 (f.37), el Tribunal fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente a este, para la publicación de la sentencia, de conformidad a lo establecido en los artículos 10 y 772 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11/05/2009 (fls.38 y 39), compareció la abogada GABRIELA SALAS, Inpreabogado N° 107.997, y consigno a los autos resultas del oficio N° 59 de fecha 04/02/2009, contentivo de los Datos Filiatorios del ciudadano ANTONIO LACAVA BRUZZESA.
Siendo la oportunidad para decidir este Juzgador lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La parte solicitante en su escrito del libelo de la demanda expresa:
“…CAPITULO I DE LOSHECHOS. Como emerge de la Copia Fotostática simple de la cédula de identidad de mis padres los ciudadanos LUIGIA BRUZZESE DE LACAVA, natural de Italia, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. E-329.770, y de este domicilio, y de ORLANDO LACAVA RUSO, natural de Italia, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. E-325.428, y domiciliada en esta ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo -fallecido- el cual se anexa a la presente solicitud marcada con las letras “A” y “B”. De dicha unión matrimonial entre los ciudadanos LUIGIA BRUZZESE DE LACAVA y ORLANDO LACAVA RUSSO, procrearon tres hijos varones, el cual uno de ello, nació en la maternidad del Seguro Social de esta ciudad de Puerto Cabello, del Estado Carabobo, el día Veintiuno (21) del mes de Febrero del año Mil Novecientos Sesenta y Tres (1.963), a las Once horas y Diecinueve minutos de la mañana (11:19 am), varón, la cual lleva por nombre ANTONIO LACAVA BRUZZESE. La cual se anexa Copia Cerificada de la Partida de Nacimiento a la presente solicitud marcado con la letra “C”. Sin embargo ciudadano Juez, cuando se procedió a solicitar la Partida de Nacimiento de mi mandante, resulto nugatoria tal diligencia debido a los siguientes motivos y razones: Primero: Que el primer y segundo apellidos de mi mandante debería aparecer escrito correctamente de la siguiente manera LAVACA BRUZZESE y No como aparece sentado en la respectiva Partida de Nacimiento LA CAVA BRUZZESA. Segundo: Que el nombre y el apellido de la Madre de mi mandante debería aparecer de la siguiente manera: LUIGIA BRUZZESE DE LACAVA, y No como aparece sentada en la respectiva Partida de Nacimiento LUISA BRUZZESA DE LA CAVA…”.
Para efectos probatorios la parte solicitante consigno Acta de Nacimiento expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Bartolomé Salóm del Municipio Puerto Cabello y del Registro principal del Estado Carabobo (fls.3 y 15); copia de la cédula de identidad de su madre y su padre (f.4); copia certificada del Certificado de Nacimiento de la ciudadana LUIGIA BRUZZESE (f.8); traducción del Acta de Matrimonio de sus padres (f.10); de donde se evidencian el nombre y los apellidos correctos objetos de la presente rectificación.
En cuanto a la prueba testimonial promovida por la parte actora, este despacho procede a valorarla de la siguiente manera:
En cuanto a la ciudadana LUIGIA BRUZZESE DE LACAVA (f.26), de sus deposiciones se desprende de que conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano ANTONIO LACAVA BRUZZESE, porque es su hijo; de que el nombre correcto de su hijo es ANTONIO LACAVA BRUZZESE; de que al momento de hacer la presentación de su hijo ANTONIO LACAVA BRUZZESE, fue un error del escribiente de la Prefectura, al escribir su nombre como LUISA BRUZZESA DE LA CAVA; de que su nombre correcto es LUIGIA BRUZZESE de LACAVA; de que el único hijo que tiene este problema es ANTONIO LACAVA; y esta realizando esta corrección para que no tenga problemas a la hora de una herencia o algún tramite legal. Este testigo el Tribunal lo considera conteste, no contradictorio y confiable, en consecuencia, este despacho considera a dicho testigo y sus deposiciones como confiables. Y ASI SE DECLARA.
Cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, analizados los documentos presentados, y las deposiciones de la ciudadana LUIGIA BRUZZESE DE LACAVA, probado como ha sido lo alegado, y por cuanto la obviedad del error material enunciado ameritó la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por Vía Ordinaria, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, se acuerda de conformidad con lo previsto en los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, concluyendo este Juzgador que es procedente la presente solicitud.
Por lo antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO intentada por el ciudadano ANTONIO LACAVA BRUZZESA, antes identificado, y ordena en forma ordinaria al ciudadano Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Bartolomé Salóm del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, a estampar la respectiva nota marginal en el Acta de Nacimiento N° 262 del año 1.963, previamente identificada.
Donde dice:
“…que es su hijo y de su cónyuge: LUISA BRUZZESA DE LA CAVA…”
Léase y téngase por sustituida esa mención así:
“…que es su hijo y de su cónyuge: LUIGIA BRUZZESE DE LACAVA…”
Expídanse copias certificadas de esta decisión que fuere menester a los interesados, y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, una vez quede firme la presente decisión, a los fines legales pertinentes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello a los doce (12) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2.009).
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha siendo las 12:10 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
REPH/lpr.
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