EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: AIDA ARACELIS LEON NATERA, NANCY LISET LEON NATERA, JAVIER ROLANDO LEON NATERA, HENRY ARTURO LEON NATERA y LIGIA JOSEFINA LEON NATERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.465.205, V-8.607.786, V7.164.636, V-10.247.868 y V-7.159.049 respectivamente, representados judicialmente por la abogada GLADYS SANTELIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.695.
PARTE DEMANDADA: MERY RAMONA CEDEÑO PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.966.624, representada judicialmente por los abogados MILAGROS BELLO FERNANDEZ, CARTI JESUS PULIDO NAIAS y MARLENE PULIDO VIDAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.206. 88.568 y 24.305 respectivamente.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD.
EXPEDIENTE N°: 16.138.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ANTECEDENTES

Comienza el presente asunto, mediante demanda interpuesta por los ciudadanos AIDA ARACELIS LEON NATERA, NANCY LISET LEON NATERA, JAVIER ROLANDO LEON NATERA, HENRY ARTURO LEON NATERA y LIGIA JOSEFINA LEON NATERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.465.205, V-8.607.786, V7.164.636, V-10.247.868 y V-7.159.049 respectivamente, representados judicialmente por la abogada GLADYS SANTELIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.695, contra la ciudadana MERY RAMONA CEDEÑO PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.966.624, representada judicialmente por los abogados MILAGROS BELLO FERNANDEZ, CARTI JESUS PULIDO NAMIAS y MARLENE PULIDO VIDAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.206. 88.568 y 24.305 respectivamente; presentada ante este Tribunal el 16/05/2007, quedándole para conocimiento de este Despacho, en esa misma fecha, por distribución hecha conforme a la Resolución Nº 2125, de fecha 30/05/93, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.
Admitida la misma (f.15), se ordenó la citación de la parte demandada, compulsar el libelo de demanda y entregárselo al Alguacil, junto con la orden de comparecencia, a los fines de practicar la citación del demandado.
A los folios 16 al 30 consta el cumplimiento de los trámites de la citación de la accionada, y, a los folios 44 al 47, escrito de contestación de la misma.
En fecha 08/01/2009 (fls 106 al 115), este Tribunal dicto Sentencia Definitiva, en donde declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por los ciudadanos AIDA ARACELIS LEON NATERA, NANCY LISET LEON NATERA, JAVIER ROLANDO LEON NATERA, HENRY ARTURO LEON NATERA y LIGIA JOSEFINA LEON NATERA, representados judicialmente por la abogada GLADYS SANTELIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.695, contra la ciudadana MERY RAMONA CEDEÑO PERALTA, emplazándose a las partes para el décimo (10°) día de despacho siguiente a aquel en que quede firme la decisión a los fines de designar Partidor, de conformidad a lo establecido en los artículos 778 y 780 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 117, consta acto del Tribunal donde se designa como Partidor al Ingeniero RAMON ILLAS.
Notificado y juramentado, como fue el Partidor designado (fls.119 al 124), en fecha 27/04/2009 presenta el Informe de Partición, tal como se indica en el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha este Tribunal dicto auto fijando el término de diez (10) días de despacho, siguiente a este, a los fines de que las partes formularan o no objeción al informe presentado, conforme lo establece el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil.

FUNDAMENTOS DE LA DECISION

Habiendo cumplido el Partidor con las obligaciones encomendadas al respecto, cumplidos todos los actos y lapsos del procedimiento, se declara válido el mismo y no habiendo oposición a la demanda ni objeción alguna al informe presentado; siendo la oportunidad para pronunciarse al respecto, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

I
En el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, el Legislador establece:

“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.

Ahora bien, observa este Juzgador que el Partidor designado y juramentado al efecto, presentó su Informe de Partición en fecha 27 de Abril del 2009; transcurriendo los diez días que otorga el artículo trascrito y culminando dicho lapso el 13 de Mayo del mismo año, sin que ninguna de las partes formulare objeción alguna; debe considerarse el informe practicado y su contenido, como firme y definitivo.

II
En tal sentido, este Despacho Declara:

a).- Queda establecido que el bien común que conforma la comunidad, objeto de la presente partición es:
1.- un inmueble ubicado en la Urbanización La Colina, N° 13, Calle 03, Sector 01, Jurisdicción del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, así alinderado: NORTE: Con la casa N° 15 de la calle 03, con veintitrés metros con cuarenta centímetros (23,40mts); SUR: Con la casa N° 11 de la calle 03, con veintitrés metros con cuarenta centímetros (23,40mts); ESTE: Que es su fondo, con casa N° 30 de la calle 01, con diez metros con diez centímetros (10,10 mts); y OESTE: Que es su frente, con casa N° 03, con diez metros con diez centímetros (10,10 mts)
b).- Que le corresponderá a las partes en la forma descrita en la Propuesta del Partidor, lo siguiente:
 La Planta Baja se le asigna a la parte Demandante: Mery Ramona Cedeño Peralta, titular de la cédula de identidad N° 4.866.624.
 La Planta Alta se le asigna a la Parte Actora, ciudadanos Aída Araceli León Natera, Nancy Liset León Natera, Javier Rolando León Natera, Henry Arturo León Natera y Ligia Josefina León Natera, titulares de las cédulas de identidad N° 5.465.205, 8.607.786, 7.164.636, 10.247.868 y 7.159.049 respectivamente.
c) Se Declara concluida la Partición iniciada conforme al presente procedimiento Y; ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: CONCLUIDA LA PRESENTE LIQUIDACION, y Liquidado el Bien común conforme a lo dispuesto en la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 785 del Código de Procedimiento Civil; tal como se solicito en la demanda intentada por los ciudadanos AIDA ARACELIS LEON NATERA, NANCY LISET LEON NATERA, JAVIER ROLANDO LEON NATERA, HENRY ARTURO LEON NATERA y LIGIA JOSEFINA LEON NATERA, representados judicialmente por la abogada en ejercicio GLADYS ASNTELIZ, contra la ciudadana MERY RAMONA CEDEÑO PERALTA, representada judicialmente por los abogados MILAGROS BELLO FERNANDEZ, CARTI JESUS PULIDO NAMIAS y MARLENE PULIDO VIDAL, por PARTICION y LIQUIDACION DE COMUNIDAD; todos arriba identificados.
SEGUNDO: En consecuencia, adjudicado como ha sido el bien constituido por un inmueble ubicado en la Urbanización La Colina, N° 13, Calle 03, Sector 01, Jurisdicción del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, así alinderado: NORTE: Con la casa N° 15 de la calle 03, con veintitrés metros con cuarenta centímetros (23,40mts); SUR: Con la casa N° 11 de la calle 03, con veintitrés metros con cuarenta centímetros (23,40mts); ESTE: Que es su fondo, con casa N° 30 de la calle 01, con diez metros con diez centímetros (10,10 mts); y OESTE: Que es su frente, con casa N° 03, con diez metros con diez centímetros (10,10 mts); debiendo tenerse la presente decisión como documento suficiente que acredita la plena propiedad del bien aquí liquidado Y adjudicado, en la cuota correspondiente, a los ciudadanos AIDA ARACELIS LEON NATERA, NANCY LISET LEON NATERA, JAVIER ROLANDO LEON NATERA, HENRY ARTURO LEON NATERA, LIGIA JOSEFINA LEON NATERA y MERY RAMONA CEDEÑO PERALTA, anteriormente identificados, y como documento suficiente a los fines de su posterior protocolización e inscripción en las oficinas registrales correspondientes Y; ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, a los trece (13) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009).
Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,


Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,


Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el archivo.
La Secretaria,


Abog. MERCEDES MEZONES.

REPH/lpr.