REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 21 de Mayo del 2009.
199° y 150°
Vista la Inhibición formulada por la abogada MARISOL HIDALGO GARCIA, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en esta ciudad, de fecha trece (13) del mes de Mayo del año 2009, donde expone:
“mediante la presente manifiesto formal INHIBICION en el presente asunto, contentivo de Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano German Vicente Éliett Chirino, cédula de identidad No. 5.416.461, en representación de la Entidad Mercantil SEVINCA, C.A., asistido por la abogada en ejercicio Morela Pineda, Inpreabogado No. 57.768, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 06 de julio de 2004, por el Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la pretensión por Cobro de Bolívares mediante el procedimiento ordinario, interpuesto por el ciudadano German Vicente Éliett Chirino, cédula de identidad No. 5.416.461, en representación de la Entidad Mercantil SEVINCA, C.A., asistido por la abogada en ejercicio Morela Pineda, Inpreabogado No. 57.768, contra la Entidad Mercantil SERVIPORT.
En este sentido, la Inhibición se encuentra fundamentada en lo establecido en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la sentencia definitiva proferida por el Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello que conoce este Tribunal en apelación como Tribunal Superior, fue suscrita por mi persona en mi condición de Juez de dicho tribunal. Por lo que encontrándome a cargo de este despacho como Juez Temporal, no es posible la decisión del Recurso de Apelación en una sentencia dictada por mí, razón legal y suficiente para INHIBIRME en el presente asunto, y así lo suscribo”.
Recibidas dichas actuaciones, y siendo la oportunidad legal para decidir la referida Inhibición planteada conforme al ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en este sentido es necesario determinar y concluir que este Despacho observa: que la persona del Juez ya emitió opinión sobre el fondo del asunto al dictar sentencia definitiva en fecha 06 de Julio de 2004, circunstancias que le impiden decidir nuevamente la incidencia pendiente lo que indubitablemente menoscaba la imparcialidad debida, encuadrando esta situación en lo determinado en el Ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; hecho este que lleva a este Juzgado a concebir esta situación como la razón de inhibición valida opuesta por la Jueza que se separa del
conocimiento de la causa a fin de evitar estar incurso en causal de recusación. En consecuencia, este Tribunal declara que es procedente tal inhibición y así se decide.
Por lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la inhibición formulada por la abogada MARISOL HIDALGO GARCIA, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y se avoca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. El Juez Titular,
Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
REPH/Kg.
Expediente N° 16.495.