REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 25 de Mayo del 2009.
199° y 150°
Vista la diligencia que antecede (f.11), suscrita por el ciudadano EDGAR ALFREDO MOTA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.896.980, asistido por la abogada LORNA COROMOTO CASTRO RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.050, que contiene el desistimiento y donde expone:
“...Desisto de la demanda y pido que me sea devuelto el original inserto en el folio (s) 3, 4, 5, 6, y en su defecto queden copias simples de los mismos…”.
Ahora bien, este Despacho observa: El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece: “…En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
En tal sentido y en fundamento al mencionado artículo 263, Ejusdem, transcrito parcialmente, y en virtud de la diligencia donde la parte demandante desiste de la demanda y se entiende que solo desiste del procedimiento; por lo que este Despacho da por consumado dicho acto, homologándose el mismo, teniéndose el desistimiento como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Igualmente devuélvanse los documentos consignados en original por la parte actora, que corren insertos en los folios 3, 4, 5 y 6, del presente expediente, y en su lugar déjese copias certificadas de los mismos. Para la obtención de las copias fotostáticas se comisiona ampliamente al ciudadano: KELVIN E. GUIN, titular de la cédula de identidad N° V-12.426.170, asistente de este Juzgado, quien junto con la Secretaria del Tribunal, firmara la certificación y cada uno de los folios, conforme a lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 72 ordinal 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El Juez Titular,
Dr. RAFAEL E. PADRÓN HERNÁNDEZ.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha se devolvieron los originales solicitados a la parte interesada.-
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.